La mayoría de las anulaciones se deben a fraude de ley o vicios de importancia durante
el periodo de consultas
La polémica reforma laboral de 2012 introdujo numerosas novedades en el despido
colectivo, entre otras eliminó la autorización administrativa para proceder al mismo,
aunque sí estableció un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores,
a los que debería entregárseles toda la documentación pertinente, amén de la
obligación de negociar de buena fe .
La ley otorgaba a la empresa la capacidad de decidir unilateralmente los despidos
colectivos si había razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
La mayoría de ellos acabaron siendo recurridos ante la justicia y muchas de esas
decisiones judiciales fueron llevadas luego ante el ribunal Supremo.
Los empresarios han criticado desde el principio la «severidad» de los jueces al juzgar
los despidos colectivos y que se anularan por lo que califican de «cuestiones formales».
De hecho, la mitad de los despidos colectivos son declarados -o, en su caso, confirmados- nulos por el Supremo cuando llegan a su mesa.
La primera sentencia de la Sala de lo Social del alto tribunal. Sobre despido colectivo en el que se aplica la reforma de 2012 se dictó en marzo de 2013. Desde esa fecha y hasta finales de 2014 ha dictado un total de 79 fallos en recursos de casación
sobre ese tipo de procedimientos, que afectaron a su vez a un total de 11.900 trabajadores.
De esas 79 resoluciones en 31 casos los despidos se declararon procedentes, otros 9 se consideraron
improcedentes y 39 más nulos.
Esto supone un porcentaje de desautorizaciones del 49,3% para los casos que llegan al Supremo,
según explicó uno de los magistrados eméritos de esa sala, Aurelio Desdentado. En una jornada
sobre ‘Aspectos Clave del Despido Colectivo y Ultraactividad’, organizada por el despacho
CMS Albiñana y Suárez de Lezo, dicho catedrático de Derecho expuso varias posibles causas
de este elevado porcentaje de nulidades.
Esto supone un porcentaje de desautorizaciones del 49,3% para los casos que llegan al Supremo,
según explicó uno de los magistrados eméritos de esa sala, Aurelio Desdentado.
En una jornada sobre ‘Aspectos Clave del Despido Colectivo y Ultraactividad’, organizada
por el despacho CMS Albiñana y Suárez de Lezo, dicho catedrático de Derecho expuso varias
posibles causas de este elevado porcentaje de nulidades.
La primera razón, según él, es que el legislador mantuviera la posibilidad de nulidad en los despidos
colectivos, aunque lo haría con restricciones.
La segunda sería el propio descuido empresarial, al no cuidar lo suficiente el cumplimiento
de los aspectos procedimentales como, por ejemplo, el periodo de consulta con los sindicatos,
algo que ya se ha corregido en gran parte.
Como tercera posible causa estaría el excesivo rigor de bastantes sentencias al enjuiciar los defectos
formales de los despidos colectivos.
Para Desdentado, la reforma de los despidos colectivos «está fracasando» en los tribunales y lo
que ha traído, en realidad, es un «espectacular encarecimiento» de los mismos.
El motivo, explica, es que a la indemnización de 20 días (la misma que había antes) se suma
ahora el coste del plan de recolocación y de las medidas sociales complementarias que debe poner
en marcha la empresa, así como el abono al Tesoro de la parte correspondiente al seguro
de paro de los prejubilados en las empresas con beneficios (la llamada enmienda Telefónica).
VULNERACIÓN DE DERECHOS
Si se desciende al detalle de por qué se declararon nulos por el Supremo una serie de despidos
colectivos, en el 28% de los casos el Pleno de la Sala de los Social apreció fraude de ley;
en otro 28% juzgó que había vicios de importancia en lo relativo al periodo de consultas;
en un 22% la nulidad se produjo por apreciar que existía un grupo irregular de empresas y
en un porcentaje similar por falta de documentación necesaria para una negociación efectiva.
Por último, en el 11% de las suspensiones la causa fue la vulneración de derechos fundamentales
por parte de la compañía, sobre todo los de huelga y libertad sindical.Cuando un despido es nulo,
la empresa debe readmitir a los trabajadores sin que exista la opción de indemnizarlos y
mantener su salida.
En la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nulos los 821 despidos de Coca Cola
y ordenó la readmisión de cada trabajador en su puesto anterior se planteaba un problema:
la compañía ya había cerrado las plantas donde trabajaban.
En el 83% de los casos, las sentencias del Supremo confirman las dictadas previamente por otro
órgano.En las desestimaciones de los recursos, la mayoría corresponde a los presentados por los sindicatos,
mientras que los de las empresas representan un 37%.
Eso sí, no hay que olvidar que en muchas ocasiones los recurrentes son los propios trabajadores.
Y respecto a los recursos estimados, se reparten en igual proporción (según su procedencia) entre las
compañías y los despedidos.
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