Estimados Compañeros y Compañeras:
os adjuntamos un comunicado de los compañeros de co.bas de ISL Intercentros:
Compañeros y compañeras
Hemos tenido conocimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Extremadura, la cual desestima el recurso interpuesto por la empresa y confirma lo dictaminado por el juzgado número 4 de Badajoz, el cual condenó a la empresa a actualizar la categoría profesional de un trabajador a la de Analista Programador.Una vez más, la justicia nos vuelve a dar la razón, y, aunque la empresa ha intentado que no se cumpla la sentencia anterior, los jueces de Tribunal Superior de Justicia de Extremadura no se han dejado engañar.
Nos resulta curioso que, para el recurso, la empresa intentase usar documentación nueva que no había aportado en el primer juicio, y así se lo han recordado ahora, indicando:
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mediante los que se pretende añadir otros dos nuevos en los que constarían las funciones que, según la recurrente, realizaba el trabajador en el proyecto en el que se encontraba adscrito en el momento de presentar la demanda y en el que lo está en la actualidad, intento destinado al fracaso porque se apoya en documentos elaborados por la propia empresa, por lo que, como nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2014, rec. 242/2013, “los documentos invocados no son idóneos a los efectos pretendidos pues se trata de documentos elaborados unilateralmente por la recurrente, no reconocidos de contrario”.
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Además, se le recuerda a la empresa que la sentencia anterior está apoyada tanto en el informe de la Inspección de Trabajo como en el informe del Comité de Empresa del centro.
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lo que el juzgado de instancia considera probado respecto a las funciones o tareas que desarrolla el demandante, encuentra apoyo en otros documentos también obrantes en autos, como son los informes de la Inspección de Trabajo y del comité de empresa
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Quizá pensaban en la empresa que ella misma puede elaborar su propia documentación unilateralmente y que se le considere imparcial al hacerlo, pero se ha demostrado que no; la empresa mira por sus intereses, y si para hacerlo tiene que pasar por encima de los derechos de los trabajadores, lo hace:
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sin que aquí puede considerarse que la conclusión fáctica del juzgador de instancia no sea lógica y razonable, sobre todo porque no se ve razón para que deba prevalecer un documento elaborado por la demandada, que siempre debe mirar por sus intereses, sobre dos que han emitido órganos independientes
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Pero para terminar se intenta alegar que el trabajador solo estuvo dos meses trabajando como Analista Programador y que en la fecha de la demanda su trabajo era de programador junior, algo que intenta probar en función a un testigo de la propia empresa (el jefe actual) y un certificado de funciones de la propia empresa. Citando de la sentencia:
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se apoyaba la recurrente en un documento totalmente inhábil para acreditar el error del juzgador de instancia, al estar elaborado por la propia parte, refiriéndose además ahora a otro medio que también sería ineficaz a estos efectos, la declaración de un testigo, haciéndolo reiteradamente en el motivo para, como se mantiene en la impugnación, intentar desvirtuar, sin éxito, las conclusiones a las que llega el juzgador de instancia.
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Una vez más queda clara la importancia de tener un Comité de Empresa que luche por los derechos de los trabajadores de su centro; un Comité de Empresa que no se venda por prebendas de la empresa y que esté formado por delegados de sindicatos de clase cuyo único objetivo sea luchar por los derechos de los trabajadores.
Damos une vez más la enhorabuena al trabajador por luchar por sus derechos y al gabinete jurídico de Co.Bas. por su apoyo y asesoramiento en todos los procesos que tenemos abiertos.
Si tenéis cualquier duda al respecto o queréis comentarnos algo, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.
¡Necesitamos tu Apoyo, afíliate a Co.Bas!
Sección Sindical Co.Bas Indra Software Labs
Correo: cobas.ssi.isl@gmail.com
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