Cómo todos los años, volvemos con el reiterado problema de las vacaciones. Por desgracia, este año, debido al estado de alarma del coronavirus, difícilmente se han podido disfrutar de ellas, así como en muchos casos los días de libre disposición.
Al empezar a solicitar los trabajadores/as las vacaciones nos vamos a encontrar con los impedimentos habituales. En el caso de los desasignados están recibiendo un correo desde su UGR correspondiente con las siguientes recomendaciones: “Este año, dada la situación excepcional de la crisis del coronavirus y su estado de disponibilidad, que previsiblemente se extienda hasta el mes de Septiembre, una gran parte de las vacaciones/días de libre disposición se deberá disfrutar durante los meses de Julio y Agosto. En el caso de que tu previsión no coincida con estos meses, por favor indícanos los motivos para que podamos analizar la situación.”
Los que tienen trabajo se pueden encontrar, por necesidades del proyecto, el no poder disfrutar de dichas vacaciones en las fechas solicitadas.
El Estatuto de los Trabajadores recoge en el artículo 38.2 Vacaciones anuales: El periodo de vacaciones anuales retribuidas se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.
Las vacaciones se tienen que disfrutar, salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, dentro del año en el que se generan, a excepción de motivos particulares por los cuales no hayan podido ser disfrutadas, como, por ejemplo, una incapacidad temporal..
El trabajador tiene que conocer al menos con 2 meses de antelación la fecha de sus vacaciones, salvo que el Convenio Colectivo establezca un plazo superior.
Es conveniente que se otorguen las vacaciones por escrito para evitar tener problemas y que la empresa pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo y que no se tenga prueba alguna de que se estaba disfrutando del periodo de vacaciones.
No se puede obligar, ni imponer de forma unilateral, a coger las vacaciones y los días de libre disposición sólo en esos dos meses. Aunque no se haya podido en muchos casos conocer dichas vacaciones con los dos meses de antelación por ambas partes (el empresario puede exigir al trabajador solicitarlas con, al menos, dos meses de antelación antes del primer día de disfrute; es tu única obligación como trabajador).
Este tipo de actuaciones no respeta la legislación laboral.
Be the first to comment