Por medio del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, queda derogado el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
De esta manera se garantiza el derecho de las personas trabajadoras a no ser penalizadas por circunstancias personales de las que no son responsables, como son las relacionadas con la enfermedad.
Tal y como se señala en el mismo, el mecanismo establecido en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores era un instrumento susceptible de provocar discriminación directa e indirecta por razón de discapacidad y también de género. Su derogación persigue garantizar el derecho a la no discriminación de las personas, así como para evitar el riesgo de exclusión profesional y social de colectivos de especial vulnerabilidad, por ejemplo, por razón de discapacidad o género.
En lo concerniente a la discriminación de género, porque es susceptible de afectar particularmente a las mujeres, dada la mayor participación de las mujeres en las actividades de cuidado, fundamentalmente por las dificultades de conciliación derivadas de factores múltiples.