PROTOCOLO DE USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
MANIFIESTAN:
I.Las partes más arriba referenciadas y firmantes del presente documento consideran necesario el mantenimiento de una interlocución fluida entre la empresa y las secciones sindicales de empresa o ámbito superior con presencia en la misma y, a tal efecto quieren impulsar y definir un marco de actuación estable que facilite el diálogo sobre las cuestiones que afecten al conjunto de los trabajadores y al futuro de la compañía.
Este párrafo compromete a los sindicatos a tratar los asuntos del conjunto de los trabajadores a través de Secciones Sindicales más allá de la propia empresa. Deja sin poder decisión a los comités de empresa (a quienes realmente habéis elegido los trabajadores). Además los propios sindicatos firmantes, excluyen de las negociaciones a posibles candidaturas independientes. O sea que todo se negocia a través de la cúpulas sindicales, y si alguien protesta la culpa es de los propios sindicatos.
II.Con el fin de facilitar el derecho de comunicación de las Secciones Sindicales de empresa o ámbito superior con sus afiliados y trabajadores de la empresa, a través de las direcciones de correo electrónico profesional de los empleados de Indra Sistemas, S.A., respetando el uso profesional para el que están habilitadas dichas direcciones de correo electrónico, la dirección de la empresa ha propuesto a todas las Secciones Sindicales de empresa o ámbito superior con presencia en la misma un protocolo que defina y regule con claridad y seguridad jurídica la utilización de las tecnologías de la información y comunicación por parte de las Secciones Sindicales de empresa o ámbito superior en la transmisión de información a sus afiliados y trabajadores en general, lo que ha dado lugar finalmente al presente acuerdo colectivo.
.- respetando el uso profesional para el que están habilitadas dichas direcciones de correo electrónico
La actividad sindical también es “uso profesional”.
.- un protocolo que defina y regule con claridad y seguridad jurídica la utilización de las tecnologías de la información y comunicación por parte de las Secciones Sindicales de empresa o ámbito superior en la transmisión de información a sus afiliados y trabajadores en general,
La ley regula el uso del correo y medios de comunicación entre los sindicatos y los trabajadores, no es necesario definir nada.
La seguridad jurídica desaparece cuando es la empresa la que la regula.
La empresa ha creado este protocolo con el beneplácito de sus firmantes porque con la ley en la mano no puede impedirnos informar y comunicarnos con la plantilla.
.- lo que ha dado lugar finalmente al presente acuerdo colectivo.
No es un acuerdo colectivo, es un acuerdo de los de siempre con la empresa.
III. Por otra parte, se quiere conseguir con ello evitar las dificultades y disfunciones técnicas que pueden producirse si los correos electrónicos se remiten de forma habitual desde cuentas externas a la empresa.
Esto es más una amenaza que un hecho. Desde un punto de vista técnico no hay diferencia en el riesgo de si un correo proviene de una cuenta externa o interna. De hecho son más peligrosas las cuentas internas porque ya han pasado un primer filtro que es estar dentro.
Si además se producen de manera habitual, es más fácil identificarlas que cuando se produce un envío por primera vez. El hecho de que las secciones sindicales se identifiquen con sus propios servidores es una garantía de origen.
Además este apartado hace reconocer a los propios sindicatos que la empresa hasta ahora no ha bloqueado nada sino que han sido “disfunciones técnicas”.
A tal fin, y reconociéndose plena y recíproca capacidad para la conclusión del presente pacto colectivo de empresa,
No es un pacto colectivo cuando no lo pueden firmar las partes ya afectadas por bloqueos previos. Es un pacto de la empresa con los sindicatos afines para eliminar a los molestos.
ACUERDAN:
PRIMERO: En el ejercicio de sus funciones, las Secciones Sindicales de empresa o ámbito superior constituidas en Indra Sistemas, S.A. y con implantación suficiente en la empresa, podrán hacer uso de las herramientas informáticas puestas a su disposición por la misma de conformidad con lo previsto en el presente acuerdo, respetando el protocolo informático existente en la empresa, cuya copia se acompaña como anexo al presente documento.
Ese “podrán hacer uso” implica voluntariedad, veremos cuanto tiempo pasa una vez firmado el acuerdo para que la empresa vuelva a bloquear el correo de los sindicatos libres con la ayuda de los que se llaman sindicatos y no lo son.
Si bien la empresa nos ha informado durante la “negociación” que el pacto será para todos, firmen o no.
SEGUNDO: La utilización del correo electrónico por parte de las Secciones Sindicales de empresa o ámbito superior para comunicarse con sus afiliados o representados, así como con el resto de trabajadores, se producirá desde los ordenadores y cuentas de correo electrónico asignadas por la Compañía a cada Sección Sindical de empresa o ámbito superior, en las que aparecerá debidamente identificada el nombre de la misma.
Hoy en día casi todo el mundo es consciente de que la información almacenada y que circula por un servidor puede ser leída y analizada por los responsables de éste. Y que además, los equipos de la empresa están preparados para regular lo que por ella pasa y cuando o evitarlo.
No deja de resultar ridículo que hoy en día cuando todos estamos conectados permanentemente desde diferentes dispositivos y desde cualquier lugar, tengas que ir al ordenador de la esquina de la sala del sótano para poder enviar un correo electrónico por el solo hecho de que la empresa pueda ser capaz de impedirlo si detecta que el contenido no es de su agrado o si considera que en ese momento los medios puestos “a nuestro alcance” (sic) no deben estar operativos.
El hecho de que además deba realizarse el envío con una cuenta de la empresa implica la pérdida de confidencialidad tan importante en las relaciones entre sindicatos y trabajadores, y más en un momento como el que nos encontramos con despidos y problemas continuos.
El que la cuenta de correo sea de la empresa y no del sindicato hace perder totalmente la confianza y la privacidad al empleado.
Además, la lista de destinatarios la proporciona la empresa y no tenemos acceso a ella por lo que no podemos confiar en a qué destinatarios les llega y a quienes no, no es posible gestionar las altas y bajas tanto si se nos solicita no recibir más correos como si a una persona la cambian de centro, y no podemos disponer de listas personalizadas por centros.
El acceso al buzón podrá realizarse alternativamente desde otros ordenadores de las secciones sindicales mediante acceso remoto.
Esto es, los representantes sindicales podríamos conectarnos desde nuestra casa, pero a un ordenador de la empresa para que esta pueda vigilarnos, enviar los correos desde una cuenta suya y a una lista que ellos deciden, y en su caso, impedir nuestra función.
Las comunicaciones desde correos externos quedarán limitadas a las de naturaleza sindical, social o laboral que tengan carácter personalizado, y en ningún caso podrán utilizarse cuando se dirijan a una lista de distribución de más de 50 personas, respetando en todo caso los límites y reglas técnicas establecidas en las normas internas de la Compañía (cuya copia se acompaña como anexo al presente documento). 3
Esto es una forma de impedir que nuestras comunicaciones puedan ser enviadas con nuestros propios medios y que sólo os llegue la información que la empresa diga o pacte previamente con los que se presten a ello.
TERCERO: Todas las Secciones Sindicales de empresa o ámbito superior con audiencia electoral en Indra Sistemas, SA , esto es, aquellas que cuenten con algún miembro de comité de empresa o tengan algún delegado de personal, tendrán derecho a solicitar la asignación de una cuenta de correo electrónico corporativo, cuyo uso se realizará conforme a las reglas que se establecen en el presente acuerdo.
El sindicato comunicará a la Dirección de Relaciones Laborales hasta un máximo de 3 usuarios autorizados para el uso de dicha cuenta de correo, pudiendo ser sustituidos previa comunicación a dicha Dirección.
La Dirección de Relaciones Laborales tramitará las oportunas autorizaciones para dichos usuarios. Todos los correos masivos que, conforme al apartado siguiente, puedan enviarse a los trabajadores, deberán realizarse desde las direcciones de correo electrónico corporativo que la empresa ponga a disposición de cada sección.
Es de destacar la frase “tendrán derecho a solicitar una cuenta de correo” cuando la ley nos permite comunicarnos con los trabajadores sin ninguna cortapisa y la empresa con este protocolo nos quiere impedir todos nuestros derechos para luego “concedernos” algunos. Pero un derecho que te dan parcialmente deja de ser un derecho, sobre todo si quien te lo quita no puede hacerlo legalmente.
La empresa, y los sindicatos firmantes, establecen las reglas para saltarse la ley y tener una forma de impedirnos realizar nuestra labor sindical y sobre todo impedir que los trabajadores estén informados de lo que realmente ocurre.
Otro aspecto significativo es que a pesar de que los envíos de correo sindicales vienen firmados por las respectivas secciones, la empresa insiste en identificar a las personas que van a realizar el envío en un claro ejemplo de coacción y represión previa al amenazar directamente a las personas que “aprietan el botón de enviar” con las consecuencias de lo que ellos entiendan por responsabilidad.
Recordemos que estamos ante una empresa que recientemente abrió un expediente muy grave a un compañero, también representante sindical, por enviar un meme de broma con la foto de Julio Iglesias diciendo simplemente “El código ético es ilegal, y lo sabes”.
CUARTO: Para las cuestiones de especial relevancia, entendiéndose por tales aquellas que tengan un impacto colectivo y genérico que afecten, además, a un importante número de trabajadores, la Dirección facilitará los medios necesarios para que la Sección Sindical de empresa o ámbito superior pueda enviar correos electrónicos a todos los empleados de la empresa.
Es decir, la empresa decide sobre qué cuestiones podemos enviar correos a toda la plantilla y sobre cuales no. ¿Más claro? Agua.
QUINTO: Las Secciones Sindicales de empresa o ámbito superior podrán realizar, asimismo, a través de la cuenta de correo electrónica corporativa y en el ejercicio de sus funciones de representación:
- Comunicaciones entre los representantes legales de los trabajadores.
- Comunicaciones entre los representantes legales de los trabajadores y sus Interlocutores en la Empresa (Relaciones Laborales).
- Comunicaciones entre los representantes legales de los trabajadores y su central sindical.
- Comunicaciones entre el sindicato y sus afiliados.
- Comunicaciones entre la sección sindical y los empleados individual y colectivamente.
Lo que nos garantiza la ley, pero teniendo que pasar a través de las cuentas corporativas desde un ordenador corporativo a las listas corporativas que la empresa decida y mediante las reglas corporativas inventadas para saltarse la ley.
SEXTO: La interlocución con la Sección Sindical de empresa o ámbito superior se llevará a cabo a través de la Dirección de Relaciones Laborales, que para garantizar el normal funcionamiento de la red corporativa, fijará los horarios de distribución de las comunicaciones masivas con independencia del momento del envío (pudiendo enviarse automáticamente a la hora acordada).
La red corporativa como sabéis es de las pocas cosas que funcionan bien en Indra. Y una sola persona viendo un vídeo de esos libros de auto ayuda que ahora llaman cursos y que nos obligan a realizar, consume mucho más ancho de banda y recursos que un correo a 12.000 personas.
Hablar de horarios punta hoy en día está tan desfasado como querer saltarse la ley poniendo sus propias reglas.
SEPTIMO: Las comunicaciones contenidas en los correos electrónicos enviados desde las cuentas corporativas habilitadas por la empresa deberán tener un contenido sindical, laboral o social sin que pueda utilizarse para otros fines.
¿Y quién decide que el contenido es “sindical, laboral o social”? ¿Los mismos que deciden que un meme es una falta grave? ¿El sindicato que puso en la negociación “algo relacionado con los LGTB” como ejemplo de lo que no se podía mandar?
¿Si no pasa el filtro el correo no se envía? ¿O no se envía a toda la plantilla? ¿Para esto el tener que enviarlo desde una cuenta corporativa en un ordenador corporativo? Sí.
OCTAVO: El contenido de la información de los correos electrónicos, se regirá conforme a las reglas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y en todo caso por los principios de buena fe y respeto mutuo. 4
El correo electrónico y su uso se rige por las diferentes leyes. El Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) y las demás. Restringirlo a lo que pone solo en una ley y a unos supuestos principios no definidos y con antecedentes de no haber sido respetados es una vez más querer saltarse la ley.
NOVENO: La utilización indebida de tales medios, el envío masivo fuera de los cauces establecidos, así como la cesión del uso de la dirección a persona u organización no autorizada serán considerados incumplimientos del presente acuerdo colectivo, lo que podrá dar lugar a la pérdida o suspensión de la dirección de correo tan pronto como la empresa tenga constancia de ello, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otra acción legal que pueda resultar procedente en virtud del alcance del incumplimiento.
¿Establecidos por quien?
DECIMO: Se creará una Comisión Paritaria de Seguimiento del acuerdo con los miembros designados por cada Sección Sindical de empresa o ámbito superior firmantes y la empresa y los correspondientes sustitutos para analizar los problemas que puedan plantearse en la aplicación del presente acuerdo. Dicha Comisión se reunirá tres veces al año o siempre que lo solicite alguno de los firmantes.
Una vez más, van a ser los que te quitan tus derechos los que velen porque todo siga igual.
UNDECIMO: Vigencia: El presente protocolo tendrá una vigencia de 2 años desde el momento de su firma. Transcurrido este período, podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación por escrito, con un plazo de preaviso de dos meses a la fecha de su vencimiento. En caso de no mediar denuncia, se entenderá prorrogado por períodos anuales.
¿A alguien le recuerda los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) con revisión a la baja?
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