NOVEDADES DERIVADAS DE LA PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE.
(Actualización 17/01/2014)
Con fecha 21 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el REAL DECRETO-LEY 16/2013 de 20 de diciembre de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que presenta como principales novedades las siguientes:
CONCEPTOS COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL SEGURIDAD SOCIAL
Pasan a computables:
La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.
Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal
Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.
La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.
¿Cómo afecta en nuestras nóminas en INDRA? Con la retención de algo más del 6% sobre el incremento de la base de cotización.
Los conceptos que pasan a incrementar la base de cotización son en general los detallados anteriormente y los beneficios sociales que se disfrutan a título personal.
Según la nota informativa publicada por INDRA en INFONOMINA del mes de enero de 2014:
REFLEX. La nueva regulación en materia de cotización y su aplicación práctica en Indra, no tiene la menor incidencia en los programas de Retribución Flexible de las diferentes Compañías. Sólo aquellos beneficios sociales que determinados colectivos venían disfrutando a título personal (Comedor de empresa, Ticket Restaurante, Asistencia sanitaria, etc) pasarán a formar parte de la base de cotización con el tope máximo mensual vigente en cada año y que para 2014 ha quedado fijado en 3.597€ mes.
Por parte de los empresarios el pago de cuotas a la S.Social de los importes antes exentos.(ver noticia CINCO DIAS )
FOMENTO DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Y DE LA FLEXIBILIDAD EN EL TIEMPO DE TRABAJO
Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores –prevención y reparación de siniestros y otros acontecimientos extraordinarios-.
Se modifican determinados aspectos de la regulación sobre las horas complementarias, entre otros:
Se amplía el posible pacto a los contratos temporales, siempre y cuando la jornada de trabajo no sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
Se reduce el plazo de preaviso para la realización de tales horas, y se incrementa el número de horas complementarias que pueden realizarse
Se establece una distinción entre las horas complementarias pactadas, de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto, y las voluntarias, que únicamente pueden ser ofrecidas por la empresa en los contratos que tengan una duración indefinida.
Se establece una obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
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