Tras la entrada en vigor, a mediados de 2023, de la “Ley de Familias”, publicada en el RD 5/2023 de 28 de junio, el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado y contempla un permiso de un máximo de 8 semanas para el cuidado de hijos e hijas menores de 8 años.
En la actualidad, este permiso es “no retribuido”, por lo que el tiempo utilizado al amparo de este será descontado de nuestro salario. Sin embargo, se espera que en agosto de 2024, al menos cuatro de las ocho semanas sean retribuidas.
Como todo RD, una vez que se publica, posteriormente debe salir la normativa que regulará cómo se aplica dicho RD. En este caso no está definido aún.
¿Cómo se puede usar este permiso?
- El permiso es de ocho únicas semanas que se pueden utilizar hasta que el niño o la niña cumplan 8 años de edad.
- Se podrán utilizar seguidas o en periodos mínimos de una semana.
- Se debe pedir el permiso con 10 días de antelación.
- Durante el periodo de ausencia del trabajo, la empresa debe seguir cotizando por ti a la Seguridad Social.
Si pensáis solicitar dicho permiso, nuestra recomendación, salvo que te no tengais otro remedio, es que esperéis hasta que se convierta en permiso retribuido para que no os penalice económicamente. El mayor problema es que aún no se sabe cuando entrará en vigor, y entendemos, que cuando se solicita el permiso es porque hace falta, y no se puede esperar.
Tan pronto la ley se vaya regulando, os informaremos de los posibles cambios y/o mejoras que se pudieran hacer.