Terminamos con este post, el desglose del análisis del nuevo Convenio TIC,
- Artículo 27: Tablas salariales
El cambio más relevante del XVIII Convenio TIC sin duda ha sido el relativo a las nuevas tablas salariales, único cambio que consideramos positivo, aunque insuficiente dado que según los firmantes la media ha de subida ha sido de un 11 % pero solo se ha aplicado desde julio de 2022, cuando el IPC acumulado desde la firma del anterior convenio es de un 18,8% con lo que continuamos con la pérdida de poder adquisitivo que llevamos arrastrando convenio a convenio.
Por otro lado, este incremento no se aplica a toda la plantilla, puesto que más del 50% de las personas que trabajamos en las empresas de las TIC (según el INE más de 500000 personas trabajamos en el sector TIC), tenemos el tan odiado “complemento personal convenido”, que sigue siendo absorbible y por lo tanto, en este caso, no veremos el incremento salarial real que venimos reclamando desde hace años.
Dentro de este artículo del convenio, también se ha incluido una reclasificación profesional añadiendo un bloque específico para Consultoría, y que creemos que es positivo y hacía falta, siempre que las empresas lo apliquen (en el caso de Atos parece que dicho cambio no se ha realizado), por lo que las personas afectadas nos veremos avocadas a otra reclamación a RRHH que puede se eterna, como sucedió con la firma del XVII Convenio TIC.
- Artículo 38 bis Acumulación del crédito horario
Este artículo, que es completamente nuevo, dice lo siguiente:
“Los delegados de personal y miembros del Comité de empresa que pertenezcan a una misma Organización Sindical podrán acumular el crédito de horas que legalmente les correspondan en la empresa en una bolsa de horas mensual, que será gestionada por el ámbito que designe la Federación respectiva de dicha Organización Sindical.
Igualmente, el ámbito designado por cada Organización sindical deberá comunicar a la empresa, con una anticipación trimestral, la relación nominal de representantes incluidos en la bolsa de horas, –incluyendo a todos los representantes, cedan o no horas–, con indicación del número de horas que legalmente corresponden a cada representante, y las que le resulten atribuidas para un periodo mensual. Tanto las horas cedidas a la bolsa, como las no cedidas, deberán disfrutarse en el mes al que corresponda, no siendo acumulativas en otros meses.
La acumulación señalada anteriormente podrá realizarse por aquellos sindicatos que acrediten una implantación mínima a nivel estatal del 10% en el sector en el momento de la solicitud a la empresa.
En el ámbito de empresa podrán acordarse otros criterios de acumulación distintos, respetándose los acuerdos existentes a nivel de empresa.
La regulación del Convenio no afectará a los acuerdos que sobre este tema ya estuvieran incorporados en pactos de empresa, que habrán de respetarse en sus términos, salvo que las partes acuerden su modificación a su vencimiento. “
Esto, habilita la acumulación de las horas sindicales de los delegados de un sindicato con representación en la empresa, para que sean utilizados por los delegados o delegadas designados por el mismo sindicato.
Eso sí, solo los sindicatos que tengan más del 10% de representación en el sector a nivel estatal, en el caso de nuestro sector serían CCOO y UGT, pueden ejercer este derecho directamente, mientras que el resto de sindicatos deberá negociarlo con las empresas.
Esto en la práctica significa que CCOO y UGT pueden liberar a uno o varios delegados o delegadas acumulando esas horas, algo que llevan años buscando.
Por parte de Cobas siempre hemos dejado claro que estamos en contra de la liberación de delegados y delegadas, y nos llama la atención como en este convenio, una de las pocas mejoras es para los sindicatos firmantes.
No hay más cambios significativos en el convenio, una vez más, la patronal ha dilatado todo lo que ha podido las negociaciones para finalmente obtener un convenio con cambios mínimos manteniendo siempre aquellos artículos que penalizan a la plantilla e intentando empeorar los que le dejan.