Con el fin de no saturaros con publicaciones interminables, a lo largo de las próximas semanas os iremos explicando los cambios más significativos que se han realizado en el XVIII Convenio TIC.
En esta ocasión vamos a tratar dos artículos, uno en relación a los trabajos de menor categoría y otro sobre las horas extras:
- Artículo 19: Trabajos de grupo o nivel inferior.
En el artículo 19 se ha eliminado lo siguiente del redactado:
“La persona afectada tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.”
Con este redactado hasta ahora se garantizaba que, aunque se realicen trabajos de una categoría inferior, el salario siempre se mantenía, pero ahora no se garantiza.
Aunque legalmente no se puede reducir el salario, y seguramente se pueda defender ante un juez, la eliminación de este párrafo abre la puerta a que alguna empresa pueda intentar reducir de categoría y de salario y envuelva a la persona afectada en un proceso judicial para reclamar lo que es suyo.
- Artículo 29. Horas extraordinarias.
El texto del artículo 29 ha cambiado de “Horas extraordinarias habituales: Supresión” a “Horas extraordinarias habituales: se buscará la reducción de estas.”
Este cambio, aunque sutil, indica mucho de hacia dónde se quiere mover la patronal y de lo que están dispuestos a aceptar los sindicatos mayoritarios.
Aunque en la práctica sabemos que se realizan horas extraordinarias y en muchos casos sin ni siquiera cobrarlas, es algo que no debemos dar por sentado. Hay que luchar por la eliminación de las horas extras. El objetivo debe ser la supresión y no la reducción. ¿Hasta donde están dispuestos a permitir? ¿El objetivo es permitir una disponibilidad total? Que al fin y al cabo es lo que le gustaría a la patronal.