Solicitud de permiso sin sueldo

Todas las personas trabajadoras que tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa tienen la posibilidad de solicitar un permiso sin sueldo de un mes tal y como se recoge en el artículo 23 del convenio de consultoría . En el caso de los trabajadores de Atos Spain existe la opción de solicitar hasta dos meses cuando se solicite para encargarse del cuidado de padres, hijos o cónyuge, debido a enfermedad grave, accidente, incapacidad o muerte, tal y como se recoge en el Artículo 4 apartado I del Acuerdo Marco de Atos Spain. El convenio de Atos IT también regula estos permisos en su artículo 48.

Mostramos los tres textos, porque existen sutiles diferencias. En el caso del permiso de un mes, este puede ser fraccionado en dos periodos, siempre que cada uno de ellos se tome en un semestre distinto del año. En el caso del convenio del sector y del convenio de Atos IT, los periodos deben ser de 15 días, mientras que en el Acuerdo Marco de Atos Spain no hay fijado un número de días para cada periodo, por lo que se pueden fraccionar ambos periodos según se necesiten.

Para solicitarlo simplemente hay que abrir un ticket PISA en este enlace rellenando en la descripción el periodo o periodos en los que se solicita el permiso.

Aunque no se indica ningún número de días de antelación para solicitarlo, recomendamos hacerlo con la mayor cantidad de tiempo posible, con el fin de evitar demoras si hay algún problema.

Según el convenio del sector y el convenio de Atos IT el permiso puede denegarse en el caso de que haya un número de personas que ya lo estén disfrutando, como podéis ver en los  enlace de este mismo artículo, mientras que en Atos Spain, el acuerdo marco no indica ningún motivo por el que la empresa lo pueda denegar.

Aunque el permiso sea sin sueldo, hay que dejar claro que durante el mes de permiso la empresa tiene la obligación de cotizar a la seguridad social, no obstante, el importe puede variar, pues la obligación estipula la base mínima en relación con el grupo profesional al que pertenezca el trabajador.

Si te surge alguna idea o duda sobre algún procedimiento de la compañía que quieras que tratemos, escríbenos a es.cobas@atos.net y trataremos de buscar información y posteriormente hacer una publicación.