
Se acerca el final del mes de marzo y con ello, el periodo oficial para tener planificadas nuestras vacaciones. Tal como os informamos en nuestra publicación del 7 de febrero, según el Acuerdo Marco de Atos Spain, debemos haberlas planificado en la herramienta para el 31 de marzo. Cumplido este plazo, la empresa deberá comunicarnos, dentro de la primera quincena del mes de abril, su concesión o no. Si dentro de esta quincena, la empresa no indica nada en contra, el día 16 de abril las vacaciones planificadas se consideran aprobadas.
Es importante que tengamos en cuenta estos plazos para que la empresa no pueda cancelarnos las vacaciones alegando que no hemos cumplido con los plazos. Siempre podemos hacer modificaciones a lo largo del año si lo necesitamos.
Es importante que, cuando validemos las vacaciones, guardemos los correos que nos envía el sistema al hacer la solicitud de vacaciones, así como, aquellos que nos llegan cuando la persona responsable nos valida estas vacaciones.
En el caso de que se hayan cumplido estos plazos, si por razones de fuerza mayor la empresa tuviera que cancelar tus vacaciones, deberá afrontar los posibles gastos que suponga dicha cancelación, presentando los justificantes correspondientes.
Por último, recordarte que, si perteneces al colectivo de Atos Spain, tienes hasta el 15 de enero de 2026 para tomar vacaciones de 2025 y que nada te obliga a cogerlas en 2025, siempre que cumplas con lo que indica el Acuerdo Marco.
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