Tal como hemos ido haciendo durante las últimas semanas, hoy terminaremos con el análisis del documento de la empresa titulado “71 medidas de conciliación”.
En el post anterior iniciábamos el apartado de Formación de dicho documento que, siendo tan extenso, lo hemos dividido en dos partes. Continuamos, por lo tanto, con la medida 66.
66ª Medida. Plan formativo en entornos virtuales. A nuestro entender, la formación en sí misma no tiene nada que ver con la conciliación de la vida personal y laboral. Que exista un entorno formativo virtual incluso podría servir para que se exigiera a la plantilla, en algunos proyectos, que se formen fuera del horario laboral, por lo que incluso podría perjudicar a la conciliación. Por supuesto, no vamos a valorar la calidad de dichas formaciones, que se componen de vídeos, en muchos casos de YouTube, y donde no se puede consultar a nadie las dudas encontradas.
67ª Medida. Especial formación en idiomas. De nuevo, otra medida que en absoluto tiene que ver con la conciliación.
68ª Medida. Permiso individual de formación. Estos permisos, denominados PIF, están regulados por ley, no es una medida que Atos haya decidido regalarnos. Es más, la propia empresa puede denegar la solicitud de dicho permiso si así lo decide. En cualquier caso, como en las anteriores, no se trata de una medida de conciliación.
69ª Medida. Comisión de formación. Disponer de una Comisión de Formación nada tiene que ver con la conciliación en la empresa.
70ª Medida. Certificaciones externas. Facilitar que nos certificamos en alguna materia no tiene nada que ver con la conciliación de la vida laboral y personal. Por otro lado, a la empresa le beneficia en sus licitaciones aportar las certificaciones que con nuestro sobreesfuerzo y dedicación (porque en ocasiones ni siquiera nos facilitan tiempo efectivo de trabajo para hacerlas) hemos conseguido.
71ª Medida. Digital Awareness Training. Esta supuesta medida de igualdad se trata de un tema de formación, según indica la empresa, “focalizado en la transformación digital y conceptos básicos de las tecnologías más innovadoras”. Obviamente, vuelve a no tratarse de una medida de conciliación.
Aquí termina el análisis del documento que ha publicado la empresa sobre las 71 “supuestas” medidas de conciliación.
De las 71 medidas indicadas, 58 de ellas no son medidas de conciliación, es decir, que tan solo 13 de ellas se pueden considerar como tales, por lo que casi el 91 % del documento es relleno “publicitario”.
Además, de las 13 medidas de conciliación publicadas, salvo el Teletrabajo, que ha sido negociado con la RLPT, todas ellas se aplican en la empresa por imperativo legal. Es decir, que son medidas marcadas por la ley, que la empresa no puede negárselas a quien las pide.
También consideramos muy significativo que, de estas 13 medidas de conciliación, la empresa jamás ha permitido mejorarlas en el marco de la negociación con la RLPT, tal y como hemos solicitado en reiteradas ocasiones.
Por último, hemos detectado que la empresa ha obviado la única medida de conciliación que voluntariamente ha mantenido desde hace años, sin estar tipificada en ninguna normativa vigente, y que podemos solicitar a nuestro Line Manager. Se trata de la Jornada Continuada, que consiste en trabajar ocho horas seguidas sin parar para comer, pudiendo tomar un descanso de 15 minutos durante dicha jornada.
Está claro que no es oro todo lo que reluce, y que, por el motivo que sea, el departamento de RRHH necesitaba sin duda publicitar sus supuestas bondades bajo el paraguas de la conciliación. Estaría muy bien que nos informaran de dichas medidas de conciliación, pero no faltando a nuestra inteligencia.