El próximo día 9 de junio se celebra el proceso electoral para elegir a nuestros representantes en el Parlamento Europeo.
Como en cada proceso electoral, queremos indicarte los derechos/permisos que tienes en el caso de que el horario de las votaciones coincida con tu horario de trabajo, o bien, tengas que formar parte de una mesa electoral.
Estos derechos están regulados en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999 de 16 de abril y en la Resolución de 24 de abril de 2024.
Coincidencias con el horario laboral:
Si tu jornada laboral coincide con el horario de las votaciones, debes saber que tienes el siguiente permiso en función de la coincidencia que exista entre tu horario de trabajo y el de la apertura de la mesa electoral:
Menos de 2 horas de coincidencia ———————— no hay derecho a permiso
Entre 2 horas y 4 horas de coincidencia——————– 2 horas de permiso
Entre 4 horas y 6 horas de coincidencia ——————- 3 horas de permiso
Mas de 6 horas de coincidencia —————————- 4 horas de permiso
La duración de estos permisos se reducirá proporcionalmente para las personas trabajadoras a tiempo parcial.
Permisos especiales si formas parte de una mesa electoral:
Si eres: presidente, vocal, interventor o apoderado de una mesa electoral tienes los siguientes derechos:
- Permiso retribuido de la jornada electoral completa
- Tienes derecho a 5 horas de descanso el día inmediatamente posterior a las elecciones.
- Si tienes que trabajar en el turno de noche la jornada anterior a las elecciones, la empresa, previa petición de la persona interesada, deberá cambiarte el turno de trabajo para que puedas descansar la noche anterior a las elecciones.
No olvides que la empresa no puede negarte el derecho de ausentarte para ir a votar. Dicho incumplimiento está penado con multas de entre 620€ y 6250€.
En caso de que tengas algún te surja algún problema, no dudes en contactarnos: es.cobas@atos.net