Ya hemos pasado el epicentro del análisis del documento que ha publicado RRHH denominado “71 medidas de conciliación”. En este post vamos a hablar del apartado 3.6 “Salud laboral”, otro punto que no entendemos porqué se ha incluido como “medida de conciliación”.
42ª Medida. Complemento IT: Obviamente no se trata de una medida de conciliación, y si la empresa nos paga desde el primer día de baja el 100% del salario es porque así lo dice el Acuerdo Marco de Atos Spain y los distintos convenios colectivos.
43ª Medida. Reconocimiento médico periódico: Se trata de una acción, que no una medida de conciliación, es obligatorio por ley y, que debe hacerse cada 2 años.
44ª Medida. Promoción de la salud y seguridad en el trabajo: De nuevo la empresa ha confundido la legislación vigente, que efectivamente les obliga a proteger y velar por la salud de las personas trabajadoras en la empresa, lo que no significa que sea una medida de conciliación en absoluto.
45ª Medida. Plaza de aparcamiento: Esta medida se trata de un servicio que voluntariamente ofrece la empresa a personas con algún problema de movilidad, tanto para problemas de movilidad permanente como temporales, y que también pueden solicitarlo mujeres en estado avanzado de gestación. La realidad, solo hay dos plazas habilitadas para esto.
Esto provoca que el trámite no siempre sea rápido, conocemos casos (en los que hemos incluso tenido que mediar) donde se ha tardado meses en dar una plaza de aparcamiento a personas con movilidad reducida que tenían que cargar con su portátil desde donde tuvieran la suerte de aparcar, pese a que el parking estaba vacío, por un mero trámite burocrático, mientras se pasaban la patata caliente entre RR.HH. y Facilities.
Quizás sería más sencillo facilitar un teletrabajo al 100% temporal para estos casos, pero claro, eso les cuesta 5€ más al mes de compensación y, por lo tanto, no lo hacen.
46ª Medida. Áreas de descanso: Tampoco entendemos que esto sea una medida de conciliación sino más bien un servicio a la plantilla.
47ª Medida. Evaluaciones específicas de todos los riesgos previsibles en todos los puestos de trabajo: La empresa está obligada por ley a evaluar los puestos de trabajo y adaptarlos, en caso de que sea necesario, para velar por la seguridad de los trabajadores y de las trabajadoras de la empresa. Nada tiene que ver con conciliar la vida personal y laboral.
48ª Medida. Valoraciones médicas: La empresa indica en este punto que:
“la empresa realiza valoraciones médicas a quienes por salud requieran condiciones específicas en su puesto de trabajo (sillas ergonómicas, monitores especiales, etc.) para adaptar los puestos a las necesidades de las personas”
Si bien, también está obligada a hacerlo por ley, tampoco se trata de una medida de conciliación. Conocemos más de un caso en el que, a pesar de tener informes médicos concluyentes, la empresa se ha negado a adaptarles el puesto de trabajo, comprarles una silla adaptada o cualquier otro equipo necesario para desempeñar sus funciones. En los casos en los que “ha hecho algo”, ha tardado meses en resolverlos.
49ª Medida. Evaluación de riesgos psicosociales: Otra normativa obligatoria por ley y que la empresa desconocemos el motivo, considera una medida de conciliación.
Se trata de una encuesta que evalúa los riesgos ocasionados por el estrés, organización del trabajo etc. Esta encuesta generalmente la empresa la retrasa una y otra vez, como ejemplo, se debería haber realizado en el año 2023 y, con la excusa de la separación de empresas, la última fecha que proponen es a finales de 2024.
Además, cuando por fin se consigue hacer, a pesar de que lo pedimos de manera reiterada, se publicita muy poco entre la plantilla. Quizás porque, están obligados a que, sobre los resultados que salen de esta encuesta, se haga un seguimiento y se tomen medidas en caso de que sean negativos.
50ª Medida. Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo: En este apartado nos informan que existe un Comité de Salud y Seguridad en el trabajo, tal como obliga la ley y, en el que, en más de una ocasión, hemos tenido que recurrir a la Inspección de Trabajo para que la empresa tome acciones para “velar por la salud y seguridad en el trabajo”. Nada que ver con la conciliación.
Revisadas estas medidas, como podréis ver, ninguna de ellas es de conciliación, sino un apartado de relleno para vender las bondades de la empresa, cuando en realidad se trata de puntos que la propia ley les obliga a cumplir y que, a pesar de ello, se saltan siempre que pueden.