
Un año más, desde Recursos Humanos se envió un correo, el pasado lunes, 10 de marzo, recordándonos que, según el Acuerdo Marco vigente, la fecha tope para solicitar las vacaciones es el 31 de marzo.
Y, un año más también, hacía hincapié en que, según el Acuerdo Marco vigente, es recomendable coger las vacaciones en un máximo de tres bloques de más de tres días, preferiblemente en periodo estival.
Pues, desde Cobas, otro año más, nos vemos obligados, muy a nuestro pesar, a corregirles. Según nuestro Acuerdo Marco en vigor (ya lo hemos escrito tres veces, para que lo recuerde la empresa), disponemos de veinticuatro días laborables de vacaciones, de los cuales, hay que coger un mínimo de veinte días en un máximo de tres bloques, considerándose un bloque más de tres días, los otros cuatro días, a elección de la persona trabajadora y, lo que es más importante, en ningún punto de dicho Acuerdo Marco se indica nada de “preferiblemente en periodo estival”.
Resulta curioso que cuando estás en un proyecto en el que la mayoría de la gente prefiere coger sus vacaciones en periodo estival, puede ocurrir que se “sugiera” justo lo contrario y, en ese caso, no importe saltarse las “recomendaciones” de la empresa.
Otro de los “errores” recurrentes es el que indicamos en el correo que remitimos desde Cobas a Recursos Humanos, y que compartimos a continuación:
Buenas tardes,
El pasado 10 de marzo la plantilla de Atos Spain hemos recibido un correo electrónico con el asunto: “RRHH te informa, petición de vacaciones” que les adjuntamos, en el que se nos traslada la política de vacaciones, donde se comparte un enlace a HRLibrary para ampliar la información sobre este asunto.
En este espacio web, en el quinto párrafo, se indica lo siguiente:
“Las vacaciones anuales retribuidas constituyen un derecho del empleado no sustituible por compensación económica, y deberán ser disfrutadas durante el año en curso”.
Como ustedes saben, esta afirmación es errónea, sin embargo, cada año tenemos que recordarles que el Acuerdo Marco de Atos Spain, en su apartado 1C.4. Vacaciones, se indica lo siguiente:
“Las vacaciones anuales retribuidas constituyen un derecho del empleado no sustituible por compensación económica, debiendo ser disfrutadas durante el año calendario o hasta la primera quincena de Enero del año siguiente”.
Por ello, les solicitamos que, a la mayor brevedad posible, modifiquen esta comunicación indicando que, la plantilla cuyas condiciones están sujetas al Acuerdo Marco de Atos Spain podrán disfrutar de sus vacaciones hasta la primera quincena de enero del año siguiente.
Un saludo
En años anteriores, la respuesta de la empresa a nuestros comentarios fue que se trataba un correo genérico que se enviaba a todas las personas de todas las empresas del grupo, por lo que no se especificaban las particularidades de cada empresa, y que el asunto de coger vacaciones durante el periodo estival era una recomendación desde Recursos Humanos, no algo que estuviera recogido en el Acuerdo Marco.
En respuesta al primer argumento, consideramos que, dada la diversidad de condiciones laborales de las personas que compone la plantilla del grupo Atos, no se debe enviar un correo genérico, salvo que se pretenda intencionadamente generar confusión.
Y en respuesta al segundo, no queremos pensar que haya mala intención por parte de Recursos Humanos, y que piensen que hay mucha gente que no se conoce el contenido del Acuerdo Marco y que crean que esa recomendación sí que está en dicho Acuerdo Marco. El César, además de ser honesto, debe parecerlo.
Por último, nos gustaría recordaros que podéis dirigiros a la sección sindical de Cobas, a través del correo es.cobas@atos.net, para hacernos llegar vuestras dudas o en caso de que necesitéis cualquier aclaración sobre este asunto.
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