Solicitud de vacaciones en Atos Spain, “¡Qué no te la den con queso!”

Como cada año, comienzan a llegarnos consultas sobre cómo y cuándo se deben solicitar las vacaciones. Por ello, un año más os intentamos aclarar todas las dudas que nos habéis trasladado y que en ocasiones han surgido gracias a la imaginación de algunos gerentes, los cuales intentan engañarnos sin que RRHH tome cartas en el asunto.

¿Cuántos días de vacaciones tenemos?: Según el Acuerdo Marco de Atos Spain, dispones de 24 días laborables de vacaciones. Los sábados, domingos o festivos no tendrán carácter de laborables a efectos de vacaciones.

¿Cómo puedo disfrutar de ellas?: Podrán ser fraccionadas a petición de la persona trabajadora, previo acuerdo con la Empresa, en un máximo de tres períodos no inferiores a tres días. Dentro de estos tres periodos deberán estar incluidos al menos veinte días.

¿Qué plazo tenemos para solicitar dichas vacaciones?: Se fijará de común acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa, siendo el plazo de solicitud de las mismas hasta el 31 de marzo del año en curso.

¿Qué plazo tiene la empresa para aceptar o rechazar las vacaciones?: La empresa deberá comunicar dentro de la primera quincena del mes de abril la concesión o no de las vacaciones solicitadas. Esto significa que, si a 15 de abril, tu Line Manager no te ha validado las vacaciones, estas, al estar pedidas en tiempo y forma, se consideran validadas. De ahí la importancia de solicitar las vacaciones antes del 31 de marzo. No olvides que siempre puedes hacer cambios a posteriori.

¿Qué pasa si tiempo después la empresa decide no aprobar mis vacaciones? Si pediste antes del 31 de marzo tus vacaciones, y el 15 de abril no has tenido noticias, la empresa no tiene derecho a cancelarte las vacaciones. Si tu gerente, Line Manager o responsable de proyecto te pide que las canceles, no lo hagas, porque se dará por hecho que las has cancelado tú por decisión propia y nadie correrá con los gastos que te suponga esta cancelación si ya tienes un viaje programado.

¿Y si por razones de fuerza mayor, la empresa se viera obligada a aplazar las vacaciones? Si esto ocurriera, la empresa deberá afrontar los posibles gastos en que hayamos incurrido (únicamente los gastos de la persona trabajadora, no del viaje completo si vamos con la familia, por ejemplo), siempre debiendo presentar los justificantes correspondientes.

RECUERDA QUE:

  • Las vacaciones anuales retribuidas constituyen un derecho no sustituible por compensación económica, debiendo ser disfrutadas durante el año calendario o hasta la primera quincena de enero del año siguiente.
  • Si aceptas cancelar tus vacaciones a petición de tu gerente, no le podrás reclamar a la empresa el abono de los gastos en caso de que tuvieras un viaje programado para esas fechas.
  • Durante el periodo de vacaciones apaga tu móvil de empresa. Tenemos el derecho de la desconexión digital y, por ello, la empresa debe respetar tus descansos.
  • La normativa es muy clara. Si alguien quiere venderte “su normativa a la carta”, contacta con COBAS en es.cobas@atos.net, y te aclararemos todas las dudas.

El Acuerdo Marco deja muy claro cómo y cuándo solicitar vacaciones, “¡qué no te la den con queso!”.