Compensación días especiales de navidad para Atos Spain.

Se van acercando las fiestas navideñas, y como cada año, en algunos proyectos ya nos están informando de la necesidad que trabajemos en festivos especiales como son los días: 24, 25 y 31 de diciembre y día 1 y 6 de enero.

Las personas que pertenecemos al colectivo de Atos Spain, y por lo tanto, nuestras condiciones están sujetas al Acuerdo Marco, tenemos unas condiciones especiales en el caso de tener que trabajar estos días.

Por un lado, a quienes durante el año tengan un horario sujeto a turnos, y tengan que trabajar estos festivos especiales, el Acuerdo Marco de Atos Spain dice lo siguiente:

  • Para los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero, recibirán la cantidad de 252 Euros por cada día.
  • Aquellos empleados que trabajen los días 24 y 31 de diciembre media jornada, recibirán por ambos días, los 252 Euros más 1 día adicional de vacaciones.

Para aquellas personas acogidas al horario general:

  • El personal acogido al horario general, que trabaje los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero, percibirá 252 Euros más 1 día de vacaciones o 378 Euros por el tiempo trabajado durante las primeras 8 horas, aun siendo el número de horas realizadas inferior a 8 h.
  • Se percibirá la cantidad de 61 Euros brutos por cada hora adicional trabajada a partir de la octava hora de trabajo.

También existen compensaciones especiales para aquellas personas que en estas mismas fechas estén sujetas a guardias o disponibilidades:

Guardias: Se denomina guardia a aquella situación en la que el empleado debe estar localizable fuera de su horario habitual para cubrir la baja de otro compañero. Ningún empleado podrá ser requerido para este servicio en sus días de libranza.

Por guardia se percibirán las siguientes cantidades:

  • Los empleados que trabajen la semana donde coincidan los días 24, 25 ó 31 de diciembre, 1 ó 6 de enero percibirán 104 Euros semanales, más 252 Euros y 1 día de vacaciones por cada uno de esos días festivos trabajados.

Disponibilidades: Se denomina disponibilidad a aquella situación en la que el empleado debe estar localizable en todo momento, o en un determinado periodo del día, fuera de su horario de trabajo habitual, para atender un servicio.

Por disponibilidad se percibirán las siguientes cantidades:

  • Los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero: 124,50.- Euros / día. En caso de que esta disponibilidad se convierta en presencial o la atención telefónica supere los 30 minutos, se percibirán adicionalmente 31,50 Euros por hora o fracción durante las primeras cuatro horas. Si se exceden estas 4 horas, se percibirá 252 Euros más 1 día de vacaciones o 378 Euros por el tiempo trabajado durante las primeras 8 horas, aun siendo el número de horas realizadas inferior a 8h. Se percibirá la cantidad de 61 Euros brutos por cada hora adicional trabajada a partir de la octava hora de trabajo.

Como comentábamos al inicio de este post, esta es la normativa a la que está sujeta el colectivo de Atos Spain a través del Acuerdo Marco, cualquier otra cosa que te cuenten, no es cierta. Si te ponen algún tipo de excusa para cobrar estas cantidades, no dudes en informarnos a través de nuestro correo es.cobas@atos.net.

Si no perteneces a Atos Spain, y ante los numerosos colectivos que tenemos en el grupo Atos con condiciones muy diferentes, te recomendamos que lo consultes con la RLPT, también puedes consultar algunos de esos acuerdos en nuestro blog

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