Tras la modificación del formato de nómina que ha aplicado RRHH en octubre, vamos intentar explicárosla para tratar de aclarar un poco la misma.
Como es un tema muy extenso, vamos a realizar varias publicaciones explicándolo por partes. En esta primera publicación, vamos a tratar la parte correspondiente a “devengos”, que es lo que cobramos, y la parte correspondiente a EFlex.
Para identificar mejor cada apartado, los hemos separado por colores, dividiendo la nómina en cinco grandes bloques, para esta parte, nos vamos a centrar en los que veis en rojo y azul.
Bloque rojo: Los conceptos que están dentro del marco rojo, son conceptos salariales. La primera parte (Salario Base, Plus Convenio, Antigüedad…) son los propios que marca el convenio de referencia al que pertenecemos, ya sea el de las TIC, Convenio de Atos It u otros convenios de referencia que aplican a otras empresas del grupo Atos y cuyo importe varía en función de nuestra categoría profesional.
Dentro de este bloque también se encuentran conceptos como:
- Complemento personal convenido, el famoso complemento que nos dan cuando entramos en la empresa si conseguimos negociar un salario por encima de lo que marca el convenio, o cuando nos suben el salario fuera de lo marcado en los convenios que nos aplican, y que después, nos van absorbiendo cada año.
- Plus complementos reconocido y Plus de homologación de condiciones, que perciben las personas que provienen de la antigua Origin y que perdieron hace años una serie de derechos a cambio de un pequeño complemento salarial.
- Complemento comedor, este concepto lo perciben aquellas personas que estaban en la empresa cuando esta decidió unilateralmente cerrar el servicio de comedor y que posteriormente, tras una denuncia, tuvieron que compensar con un pequeño importe.
- Teletrabajo 60%, es el importe que percibimos como ayuda económica por hacer teletrabajo para cubrir los gastos en los que podemos incurrir al trabajar desde casa. Este concepto no forma parte de la base de cotización para la seguridad social.
- Otros conceptos: También estarían en este bloque, conceptos como turnos, guardias, compensación jornada de verano, horas extras, y cualquier otro pago que recibamos.
Todos estos conceptos, excepto el teletrabajo, como ya hemos dicho, formarán parte de nuestra base de cotización a la Seguridad Social, y se tendrán en cuenta a la hora de percibir una baja por enfermedad, pensión de jubilación o para cobrar el paro y también de cara a la tributación a Hacienda (IRPF)
Bloque Azul: El segundo bloque se refiere a los conceptos de Eflex que tenemos contratados (si no lo tenemos contratado, este bloque no aparecerá en la nómina). Estos conceptos nos los descuentan del salario que percibimos, para que se carguen en las tarjetas: “Ticket transporte, ticket restaurant, ticket guardería o al contratar el seguro de salud de Mapfre”.
Las cantidades correspondientes a este bloque cotizan a la seguridad social, sin embargo, tienen como beneficio que no tributan a Hacienda, por lo que, de estos importes, no se nos cargará el IRPF.
Como no tenemos acceso a todos los recibos de nómina de los distintos colectivos que existen en el grupo Atos, es posible que en tu nómina aparezca algún concepto que no hemos explicado aquí. Si tienes alguna duda al respecto, escríbenos a es.cobas@atos.net y trataremos de resolverla.
En un próximo artículo continuaremos explicando el resto de apartados de la nómina.
Sólo un pequeño detalle. Que yo sepa, el complemento por teletrabajo NO es de categoría salarial y no computa para seguridad social al ser meramente una compensación por gastos incurridos. Sé que la diferencia es pequeña y que podría obviarse, pero como alguien haga el cálculo, verá que efectivamente no forma parte de la base de cotización.
Hola,
muchas gracias por el aviso. Efectivamente es un error que se nos había colado. Lo corregimos y avisamos a la gente para evitar errores.