Sanciones por no obedecer

Esta semana hemos recibido la información de la primera sanción de empleo y sueldo impuesta en la empresa por no realizar los cursos obligatorios en la fecha requerida, y después de dar varias ampliaciones de plazo para realizarlos.

Mas allá de que la sanción nos parece desproporcionada, porque la empresa la ha clasificado como grave, indicando que causa un “grave perjuicio a la empresa”, argumento con el que no estamos nada de acuerdo, lo que sí es cierto, es que desobedecer una orden de la empresa puede tener consecuencias, y pueden ser graves.

Hasta ahora la empresa no había sido muy exigente con estos temas y había dejado cierta manga ancha, pero parece que últimamente RR.HH. vive tiempos más oscuros, y la mano dura ha empezado imponerse.

  • Despidos objetivos, cuando no directamente sin indemnización, lo que provoca que tengas que pagarte un abogado para pelear tu indemnización, y quien no lo haga, pues eso que se ahorra la empresa.
  • Avisos y persecución por no cumplir estrictamente con el tiempo de teletrabajo.
  • Control exhaustivo de los fichajes.
  • Persecución constante para realizar los cursos obligatorios y algunos recomendados.

Este tipo de sanciones le allanan el camino a la empresa para justificar despidos disciplinarios (sin ningún tipo de indemnización), además de lo que se ahorra por los días sin cobrar que puede estar la persona sancionada.

Nos gusten o no los cursos obligatorios, que nos puede parecer que no sirven para nada, la realidad es que hay que cumplir con las ordenes de la empresa, porque sino le damos pie a que nos sancionen, y la realidad es que no merece la pena jugarse unos días de empleo y sueldo, o incluso un despido, por una tontería. Debemos tener en cuenta que RR.HH. ha entrado en modo “Gran Hermano” y parece que ahora su única tarea es vigilarnos.

Lo hemos recomendado en varias ocasiones ya, pero volveremos a hacerlo las veces que haga falta, no os toméis a broma los avisos por no cumplir con el teletrabajo, por no fichar o por no cumplir con los cursos obligatorios, van en serio y la empresa está empezando a hacer lo que sea para que se cumpla, si tenemos un teletrabajo al 60% hay que cumplirlo, y si se os olvida fichar algún día, corregidlo, evitad problemas que pueden tener consecuencias graves.

Si en algún momento recibes una sanción por algún asunto, ponte en contacto con nuestra sección sindical (es.cobas@atos.net), porque sólo se pueden recurrir a través del SMAC en primera instancia y hay un plazo limitado para hacerlo.

3 Comments

  1. En mi grupo nadie cumple el teletrabajo, todos estamos en casa el 100%, aun habiendo firmado el 60%, salvo algún día al mes, o incluso menos. Y nadie nos dice nada. Por lo que RRHH vigila sólo cuando te quiere echar, no cuando tu jefe está contento contigo, lo que me parece una villanía. O todos o ninguno, pero esto de teletrabajo a la carta es una injusticia. ¿no se puede alegar esto en un juicio para que se vea que se da un trato distinto a unos y a otros y que por lo tanto no puede ser un criterio de despido?

    • Hola,
      gracias por tu comentario.

      Si, se puede alegar, eso y seguramente muchas cosas mas. Pero en caso de despido, el juicio está tardando en salir entre un año y un año y medio. Y además lo que alegues ya depende de como lo quiera interpretar un juez, con lo que de entrada te encuentras en la calle, cobrando el paro, que normalmente es mucho menor que tu sueldo, y sin un euro de indemnización.

Comments are closed.