Tal como os informamos el pasado 13 de septiembre en nuestro blog, solicitamos a la empresa información sobre todas aquellas personas de Atos Spain que no pueden realizar el horario general de la compañía y están sujetos a horarios irregulares.
El día 23 de septiembre recibimos el siguiente correo:
Buenas tardes,
A día de hoy, salvo error, no nos consta proyecto/servicio en el que no se esté realizando horario distinto del general recogido en el acuerdo marco. En todo caso, si ustedes tienen información diferente nos la pueden facilitar para abordar cualquier tipo de discrepancia.
Poco se puede decir ante esta respuesta, que el departamento de RRHH desconozca o no tenga el control de los horarios que hace el personal de su empresa nos llama poderosamente la atención.
Lo cierto es que, sí, al menos hay un caso de horario irregulares, en un proyecto de Banco de España, que las personas afectadas notificaron a COBAS y nosotros a RRHH.
La pregunta del millón es, ¿acaso los Line Managers, gerentes de cuentas etc., no notifican a RRHH cuales son las condiciones laborales de las personas que trabajamos en clientes?, ¿Qué hace RRHH para controlar y coordinar estas situaciones extraordinarias?
Tenemos la sensación de que cada responsable va haciendo lo que quiere y como quiere en su dominio y no hay nadie en RRHH que coordine y gestione estas cosas.
“Sospechamos” que negar que existe horarios diferentes al horario general tiene truco. Queremos recordar, de nuevo, cual es el horario general del Acuerdo Marco de Atos Spain (aunque venimos comentándolo reiteradamente), lo volvemos a indicar aquí:
Desde el 1 de septiembre hasta el 15 de junio:
De lunes a jueves de 8:30 a 18:00 con +/- media hora de flexibilidad.
Viernes: de 8:30 a 14:30 con +/- media hora de flexibilidad.
Del 16 de junio al 31 de agosto:
De lunes a viernes de 8:00 a 15:00.
Dicho esto, tenemos conocimiento de que algunos gerentes tienen por costumbre vendernos como “desplazamiento horario” ciertos horarios a la carta, lo que provoca que, en lugar de trabajar siguiendo el horario general anteriormente indicado, nos piden adaptarnos a los caprichos de los clientes pero a “coste cero”, es decir, premiando nuestro sobreesfuerzo con CERO EUROS.
Por poner un ejemplo, hay clientes que no nos permiten tener jornada intensiva los viernes, o que quieren que entremos más tarde de las 9:00 y que salgamos de la oficina más allá de las 18:30, o se inventan cualquier otra variedad horaria que les sirva para cubrir más tiempo de servicio. Este “desplazamiento horario” no es otra cosa que un horario distinto al que nos corresponde, y como tal, nos tienen que compensar por el hecho de aceptar hacerlo. Cualquier horario distinto del horario general (que no sea el horario a turnos que también está recogido en el Acuerdo Marco, así como sus compensaciones), que tengamos que hacer a petición de la empresa o el cliente, debe ser comunicado a la RLPT para negociar una compensación.
Está muy de moda que nos vendan que son flexibles con nuestro horario, que nos dejan entrar más tarde o más pronto, que nos hacen un favor… La realidad es que, si no haces el horario general, la empresa, cuando le interese, te puede regalar un despido disciplinario, como así lo está haciendo últimamente inventándose cualquier causa que les venga bien.
Por lo tanto, cualquier horario fuera del horario general debe estar regulado y compensado. Es decir que, si te encuentras en la situación de que, a petición de la jefatura del proyecto, no haces el horario general de la empresa, háznoslo saber, para que dado que RRHH no sabe qué horario hacen sus “recursos humanos”, es decir, la plantilla, podamos “ayudarles” a encontrar esos sitios donde no se cumple con la normativa vigente. No lo dudes, contacta con COBAS en es.cobas@atos.net, nosotros haremos las gestiones oportunas sin que te signifiques.