Como actuar en caso de despido.

Ante la nueva ola de despidos que se están produciendo en el grupo, y cada vez con peores formas, y ante varias preguntas que nos habéis dirigido al correo de la sección sindical, vamos a crear una pequeña guía sobre cómo hay que actuar en caso de despido, además de intentar aclarar algunos conceptos que no están nada claros.

Vemos que existe bastante confusión entre las modalidades de despido. Despido disciplinario, por causas objetivas, procedente, improcedente, etc.

Existen dos tipos de despido (para despedir a una persona de manera individual, otra cosa son los ERE).

  • Despido disciplinario: En este tipo de despido (que es el que comúnmente lleva a cabo Atos) la empresa tiene que alegar un motivo para el despido, y normalmente lo que indicará en la carta de despido es “bajo rendimiento”, “falta de días de asistencia a la oficina según contrato de teletrabajo”, o razones por el estilo. Normalmente sin incluir pruebas ni nada que realmente demuestre ese motivo.
  • Despido por causas objetivas: Este despido se puede producir por varias causas, pero principalmente se justifica por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción. En este caso la empresa debe dar un preaviso de 15 días y poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

El despido procedente o improcedente no es una modalidad, es algo que debe decidir un juez, o en su caso acordarlo en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).

Es decir, cuando la empresa realiza un despido disciplinario hay que acudir obligatoriamente al SMAC y allí, en el caso de Atos, normalmente la empresa reconoce la improcedencia del despido, presenta el importe de la indemnización correspondiente y la forma de pago, se levanta un acta y se acaba el trámite. En el caso de que no quiera reconocer la improcedencia habría que acudir a los tribunales, ya que si no se denuncia sería como reconocer la procedencia del despido y no nos pagarían indemnización por el mismo.

En cualquier caso, si no se está de acuerdo con el despido, la indemnización o cualquier otro elemento de cualquiera de los dos tipos despidos, siempre se puede acudir a los tribunales para intentar conseguir la nulidad, la improcedencia o la indemnización correcta.

También es importante dejar claro que siempre que sea por un despido, del tipo que sea, se tiene derecho a recibir la prestación por desempleo que se haya devengado en el tiempo que se ha estado trabajando. El único caso en el que no se tiene derecho a prestación es cuando es la persona trabajadora la que deja el trabajo.

Una vez aclarado esto, ¿Qué hay que hacer si os convocan para una reunión y esta es para despediros?

Los pasos son los siguientes:

  1. La empresa te convoca, y en dicha reunión suele haber dos o tres representantes de la empresa. Esto es así porque necesitan un testigo en caso de que la persona despedida se niegue a firmar o incluso a asistir a la reunión.
  2. Normalmente la empresa pregunta si quieres asistencia de una persona de la RLPT. Es tu derecho, y si no te lo ofrecen, solicítalo. Es un momento en el que normalmente la persona despedida está en shock y es mejor tener asistencia para que te asesoren correctamente. Si has solicitado asistencia, no permitas que la empresa comience la reunión sin dicha persona, es más, si eres una persona afiliada a un sindicato, exige que quien te represente sea de dicho sindicato. La empresa no tiene por qué elegir a quien te representa. Desde COBAS, siempre nos aseguraremos de que quieres que te represente nuestro sindicato, si no es así nos aseguraremos de que busquen a alguien de tu confianza. No admitas presiones ni prisas de la empresa, te están despidiendo, no hay urgencia, si la empresa tiene prisa es su problema.
  3. La persona representante de RR.HH. explicará el motivo del despido.
  4. Te presentarán la carta de despido, en la que se explican los motivos del despido. Esta carta la tienes que firmar indicando “NO CONFORME”.
  5. Posteriormente te presentarán la propuesta de finiquito. Te preguntarán si se te adeuda algún concepto como guardias, horas extraordinarias, etc, y por los días de vacaciones que tengas pendiente de disfrutar, para recalcular el finiquito si es necesario. Esta propuesta se debe firmar indicando “Pendiente de revisión e ingreso en cuenta”.
  6. En el caso de que la empresa vaya a reconocer la improcedencia del despido normalmente os presentará un cálculo de la indemnización, esté papel no os lo entregarán, pero sirve para que tengáis una idea del total. Después de la reunión con tu representante sindical ya podéis realizar los cálculos de todos los importes para comprobar si cuadran. Por desgracia últimamente, sobre todo en Atos IT, la empresa no está mostrando la indemnización, por lo que parece que no está dispuesta a reconocer la improcedencia en el SMAC, y pretende despedir sin pagar absolutamente nada.
  7. Normalmente os informarán de los pasos a realizar para acudir al SMAC, y para darse de alta en el SEPE y solicitar la prestación. Hay 20 días para presentar la papeleta de conciliación en el SMAC, pero os aconsejamos hacerlo cuanto antes para acelerar los trámites.

Tras estos pasos se termina la reunión. Desde COBAS siempre nos reunimos después a solas con la persona trabajadora para explicarle todo de nuevo, porque normalmente con los nervios se ha perdido casi toda la información y te ayudamos con los cálculos.

No nos gusta escribir sobre estos temas, pero por desgracia en el grupo Atos los despidos están a la orden del día, y creemos que es conveniente saber que se está haciendo y conocer bien el procedimiento.

En un próximo artículo os explicaremos el procedimiento del SMAC.

4 Comments

  1. Hola,
    Tengo una duda relacionada con el despido por si me la pudierais aclarar. La pregunta es si las guardias/intervenciones que vienes haciendo regularmente durante varios años se tienen en cuenta en el cálculo del despido. Y concretamente, si Atos/Eviden lo incluyen en sus despidos o no.
    Mucash gracias,

    • Hola,
      gracias por tu comentario. Las guardias/intervenciones no se incluyen en el cálculo de la indemnización por despido. Si que se tienen que incluir en el finiquito lo que te adeuden a día del despido en estos conceptos, pero no cuenta como salario para el cálculo de la indemnización

  2. Gracias por el artículo. Algo que no me queda claro: ¿por qué lo de firmar con «no conforme»? Si no se esta conforme con algo que nos ofrecen a firmar no se firma y punto. ¿no es un poco contradictorio eso de firmar y poner «no conforme»…? ¿Qué sentido tiene…?

    • Hola,

      gracias por tu pregunta. Al firmar el documento estás firmando que te das por enterado y que aceptas lo que dice la empresa, por lo que si finalmente quieres reclamar o denunciar, la empresa tendría en su poder un documento con el que estás de acuerdo. El problema es que si no firmas, la empresa ha llevado a la reunión un testigo de que se te ha entregado y puesto que no objetas nada, aunque no firmes a la hora de un juicio a la empresa le vale lo mismo. Al poner el no conforme estás dejando claro que no estás conforme con los motivos del despido que alega la empresa y te reservas el dar los pasos que consideres necesarios para reclamar en los juzgados.

      No deja de ser un formalismo legal, pero es importante que quede por escrito tu no conformidad con lo que dice la empresa en la carta de despido.

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