Continuando con el análisis del documento publicado por la empresa sobre las supuestas “71 medidas de conciliación”. En este post vamos a continuar analizando las siguientes medidas:
Apartado 3.3 Formas de trabajo.
13ª Medida. Posibilidad de trabajar en la modalidad de teletrabajo. Esta medida si que se puede considerar de conciliación, pero no debemos perder de vista que, desde la firma del acuerdo de teletrabajo, donde la empresa aceptó estudiar los casos de solicitudes de teletrabajo al 100%, hasta la fecha no ha aceptado ninguna solicitud de este tipo a petición de la persona trabajadora, a pesar de que hayan sido casos donde se ha argumentado precisamente necesidades de “conciliación”. Los pocos casos de teletrabajo al 100% que se han otorgado tienen más que ver con personas que no tienen centro de trabajo físico y, por lo tanto, la interesada es la empresa.
14ª Medida. Las reuniones de trabajo. En este punto, la empresa afirma que las reuniones se convocan con hora de inicio y de finalización dentro de la jornada laboral. En primer lugar, esto no es una medida de conciliación ni mucho menos. En segundo lugar, la idiosincrasia de la empresa sigue manteniendo la jornada “eterna” y la disponibilidad absoluta. Es decir, que, si no haces un “sobreesfuerzo” y te quedas después de tu hora, no prosperas, tus evaluaciones serán “normalitas” y, desde luego, de subidas a dedo… cero.
15ª Medida. Iniciativas sociales y voluntariado. Desconocemos en qué momento este punto del voluntariado tiene algo que ver con conciliar nuestra vida personal y laboral.
El siguiente bloque de medidas es el apartado 3.4. excedencias y permisos.
16ª Medida. Permiso por matrimonio y parejas de hecho. Este permiso, al igual que las vacaciones, no tiene nada que ver con la conciliación. Es un derecho que tenemos las trabajadoras y los trabajadores.
17ª Medida. Permiso de maternidad/paternidad. Esta media que anuncia la empresa, sí que se trata de una medida de conciliación, y la empresa la ha definido en su documento tal como marca la ley. Cabe recordar que, en distintas ocasiones, dentro de las mesas de igualdad en las que hemos participado, hemos pedido a la empresa que concedieran una ampliación de dichos permisos, pero nunca lo ha aceptado, acogiéndose rigurosamente a lo que marca la normativa vigente.
18ª Medida. Permiso retribuido por cuidado del lactante. Esta medida de acumular en 21 días naturales el permiso por cuidado del lactante, que también consideramos de conciliación, está recogida en el Acuerdo Marco de Atos Spain de 2005, y a día de hoy también lo regula la normativa vigente, sin especificar los días de descanso en los que se acumula el permiso de lactancia. Igual que la anterior, hemos pedido su ampliación, y desde estas líneas lo volvemos a pedir, al menos, que, si no se amplía, esos 21 días naturales de lactancia acumulada sean laborables.
19ª Medida. Atención de hijos/as prematuros/as u hospitalizados/as al nacer. Otra medida de conciliación que existe en la normativa vigente y, por lo tanto, es un derecho para las madres y los padres.
20ª Medida. Permiso parental no retribuido. Ya os hablamos en nuestro blog de este permiso/medida de conciliación y esperamos que en breve sea retribuido, dado que la empresa tampoco “se estira” en su gentileza para facilitarnos que conciliar no nos cueste dinero.
21ª Medida. Permiso retribuido por fallecimiento de familiares. La empresa, en su afán de sumar decenas de supuestas medidas de conciliación, está confundiendo o, mejor dicho, pretende que confundamos una medida de conciliación con un permiso retribuido y, además, lo define de manera incompleta.
El permiso por fallecimiento de familiares queda concretado en el artículo 22.C del Convenio TIC de la siguiente manera:
“Cuatro días laborables en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres, madres o hijos/hijas, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.”
Para el resto de los familiares, de hasta segundo grado de consanguinidad, son dos días laborables, que se ampliarían de la siguiente manera según el propio Convenio TIC:
“Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.”
23ª y 24ª Medida: Permisos retribuidos por Mudanza y Permisos retribuidos por cumplimiento de un deber público inexcusable y personal. Hemos unificado ambas medidas dado que se trata de dos permisos retribuidos regulados por la ley, que la empresa nunca ha querido ampliar, pero en absoluto se trata de ninguna medida de conciliación.
25ª Medida. Consulta de especialidades médicas y operaciones e intervenciones ambulatorias sin ingreso. Teniendo en cuenta que asistir a una consulta médica es una cuestión de salud, y que en la Sanidad Pública cada vez se hace más difícil conseguir una cita y mucho menos por la tarde, se agradece este permiso, que, desde luego, tampoco es una medida de conciliación.
26ª Medida. Acompañamiento para consulta de especialidades médicas y operaciones e intervenciones ambulatorias sin ingreso. Esta medida de conciliación también está regulada por ley, y la empresa la recoge estrictamente, sin ninguna ampliación adicional.
27ª Medida. Hasta 30 días de permiso no retribuido. Este permiso no retribuido está contemplado en el Convenio TIC. Este permiso no es una medida de conciliación, sino una simple “ampliación de vacaciones” para cualquier persona que se pueda permitir el lujo de no cobrar un euro de sueldo durante 30 días.
28ª y 29ª Medida. Excedencias por cuidado de hijos e hijas y familiares. Medida de conciliación contemplada en el Estatuto de los Trabajadores.
Nos llama poderosamente la atención como la empresa pretende confundirnos, como si fuéramos tontos, cuando mezcla medidas de conciliación con permisos, retribuidos o no, y vacaciones.
También es curiosa la capacidad que tiene esta empresa para ponerse medallas por cumplir estrictamente la ley.
Continuaremos, en próximos artículos, analizando el resto de las medidas del documento.