Uno de los últimos cambios en el Estatuto de los Trabajadores (E.T.) incluía en su artículo 37.9 el derecho a ausentarse del trabajo por causas de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes, con un máximo equivalente a cuatro días al año.
Si bien el E.T. especifica que son horas retribuidas (no recuperables), deja a la negociación colectiva, convenios, etc. la forma de aplicación.
Esto ha generado que muchas empresas se acojan a que no está recogida esta retribución en su convenio para descontar del salario esas horas utilizadas.
Ahora en sentencia 19/2024 de 7 de Febrero la Audiencia Nacional reconoce el carácter retribuible (no recuperable) de estas horas sin necesidad de que haya un acuerdo posterior, ni que lo especifique el convenio.
La Audiencia Nacional aclara que se está ante un derecho de reconocimiento legal, y “aunque es cierto que la redacción del artículo seria mejorable, se reconoce un derecho a la ausencia manteniendo el derecho a la retribución, y la remisión que se efectúa al Convenio colectivo o al Acuerdo de empresa es únicamente para determinar la forma de acreditación del motivo de la ausencia, pero no para supeditar la retribución.”
Es decir:
- En el convenio o acuerdo, si es que lo hubiera, lo que se debe indicar es como se justifican esas horas, nada más.
- El derecho a esas horas no recuperables se tiene, exista o no acuerdo con la empresa o convenio colectivo que defina este punto.
Antes de la reforma, este tipo de situaciones estaban recogidas como un derecho no retribuido, por lo que la empresa estaba exonerada de pagarlas, o podía exigir su recuperación, pero tras la reforma esto ha cambiado.
En definitiva, estas ausencias por fuerza mayor son de carácter retribuido y no es necesario preaviso para su utilización, ya que ha quedado fijado así por norma legal.
Tras esta sentencia se refuerza un derecho que como siempre, quedaba un poco al aire debido a un redactado poco claro, esperemos que la empresa tome nota y aplique estas retribuciones de acuerdo con la ley y esta sentencia aclaratoria.