Una vez publicados los calendarios laborales de 2024, queremos explicar cuál es la normativa para la solicitud de vacaciones y, además, trataremos de resolver las dudas que os hayan podido surgir sobre el uso de las 8,5 horas de libre disposición que por exceso de jornada tiene la plantilla afectada por el calendario laboral de Madrid.
¿Cuál es la política que se aplica en Atos Spain para la solicitud de vacaciones?
El Acuerdo Marco de Atos Spain, en su punto C dice lo siguiente:
- El personal presente desde el 1 de enero de cada año, disfrutará dentro del mismo de 24 días laborables en concepto de vacaciones anuales retribuidas. Los sábados, domingos o festivos, no tendrán carácter de laborables a efectos de vacaciones. Estas vacaciones podrán ser fraccionadas a petición del empleado, previo acuerdo con la Empresa, en un máximo de 3 períodos (entendiendo como tal un plazo no inferior a 3 días). Dentro de los tres periodos deberán estar incluidos al menos veinte días.
- El período o períodos de disfrute de las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el empleado, debiendo estar terminado el plan de vacaciones para el 31 de Marzo del año en curso. La empresa deberá comunicar a los empleados dentro de la primera quincena del mes de abril la concesión o no de las vacaciones solicitadas por el empleado, y enviar la información a la Unidad de Personal.
Si el periodo de vacaciones solicitado se fuera a disfrutar durante los tres primeros meses del año, el empleado recibirá respuesta en cuanto a la concesión de dicho periodo quince días después de su solicitud, debiendo hacerse ésta en cualquier caso con la mayor antelación posible.
- Si por razones de fuerza mayor, la Empresa se viera obligada a aplazar las vacaciones acordadas, deberá afrontar los posibles gastos en que los empleados hayan incurrido, debiendo presentar éstos los justificantes correspondientes.
- Las vacaciones anuales retribuidas constituyen un derecho del empleado no sustituible por compensación económica, debiendo ser disfrutadas durante el año calendario o hasta la primera quincena de Enero del año siguiente.
En resumen:
- Para evitarte problemas con las vacaciones, y que puedas organizarlas con tranquilidad, deberás dejarlas imputadas a 31 de marzo según indica el Acuerdo Marco de Atos Spain.
- Podrás fraccionar tus vacaciones en 3 periodos de como mínimo 3 días en cada periodo, la suma total de estos 3 periodos deberá incluir al menos 20 días de tus vacaciones.
- Si has cumplido con el plazo de imputación de vacaciones, y a 16 de abril no has recibido notificación en contra, dichas vacaciones se darán por aprobadas.
- Por último, aunque la empresa en sus comunicados nos “sugiere” que cojamos las vacaciones en “periodo estival”, en ningún sitio está regulado que tenga que ser así obligatoriamente.
¿Cómo usar las horas de libre disposición generadas en el calendario laboral de Madrid?
Como ya os hemos ido informando, en el calendario laboral de Madrid de 2024 realizamos un exceso horario anual. Para compensarlo, este año dispondremos de un día más de jornada intensiva de verano que será el lunes 2 de septiembre y, además, dispondremos de 8,5 horas de libre disposición. El proceder para el uso de estas horas te lo explicamos a continuación:
¿Tengo que usarlas juntas o puedo disfrutar de esas horas en distintos días? Para disfrutar de estas horas de libre disposición tienes dos opciones:
- Cogerte un día de 8,5 horas de libre disposición
- Cogerte un viernes (de 6 horas) y 2,5 horas de libre disposición.
- Cogerte un día de jornada de verano (7 horas) y 1,5 horas de libre disposición.
- Cogerte horas sueltas hasta consumir con las 8,5h. disfrutadas
¿A quién debo informar para usarlas? Para hacer uso de dichas horas debes consensuarlo con tu manager.
¿Cómo se imputa este tiempo? los días completos se imputarán a «Special days» y las horas sueltas a «Other Absences», indicando en ambos casos, en los comentarios: “exceso jornada anual 2024”.
Si te surge alguna duda al respecto no dudes en contactarnos el es.cobas@atos.net