A vueltas con el descuento del teletrabajo en bajas por enfermedad.

Quince días después de nuestra reclamación a la empresa para que se elimine el descuento del concepto de teletrabajo en la nómina cuando una persona está de baja por IT, finalmente la empresa respondió.

La respuesta de RR.HH., como era de esperar, intentaba justificar este descuento, y respondieron lo siguiente:

Buenos días,

No podemos estar de acuerdo, debido a que la compensación por teletrabajo se vincula a la existencia de unos gastos que en los que incurra la persona trabajadora por prestar servicios a distancia. Por lo tanto, durante las situaciones de suspensión del contrato de trabajo (incluido la maternidad, paternidad e incapacidad temporal) se debe dejar de efectuar el pago de la compensación de gastos de teletrabajo ya que durante estas situaciones desaparece el hecho causante origen de la compensación del teletrabajo.

Atentamente

Ante esta respuesta, con la que no estamos de acuerdo, respondimos con el siguiente correo:

Buenos días,

No estamos de acuerdo con su apreciación, en el acuerdo no se indica nada de que de este concepto se deban descontar los días de ausencia. El concepto de nómina está asociado a un contrato de teletrabajo y en el acuerdo deja claro que se pagará la cantidad por 11 meses.

En cualquier caso, y siguiendo su lógica, ¿por qué debemos suponer que los días que está de baja son lo que iba a teletrabajar la persona? Por poner un ejemplo práctico, yo puedo estar de baja un lunes y martes y teletrabajar el resto de la semana, ¿por qué se me va a descontar entonces ese importe? Esto si hablamos de que el 60/40 deba contabilizarse de manera semanal, que no es lo que dice la ley, porque si en el cómputo mensual/trimestral la persona trabajadora ha cumplido con su 60/40, ¿por qué se le descuenta importe alguno?

Quedamos a su disposición para tratar este tema.

Atentamente,

Además, a nuestro correo se han sumado los sindicatos CGT, RSTIC y CCOO, con una respuesta similar, dejando claro a la empresa que es la única que interpreta el acuerdo a “su manera”.

Esperamos que la dirección de RR.HH. rectifique y se pueda solucionar esta situación que no tiene ningún sentido.