A partir del 1 de junio del 2023 entran en vigor nuevas tipificaciones por incapacidad temporal (IT) relacionadas con las siguientes dolencias:
– Bajas por aborto (interrupción involuntaria o voluntaria del embarazo):
- ¿Qué criterios hay para la conceder esta baja?
Se concederá esta baja a aquellas mujeres que hayan pasado por un proceso de interrupción del embarazo voluntario o involuntario.
- ¿Cómo solicitarla?
A través del Servicio Público de Salud (médico de cabecera) y se mantendrá mientras dure el periodo de recuperación hasta que podamos trabajar.
- ¿Qué se cobraría?
La prestación por la incapacidad comenzará a cobrarse desde el primer día de la baja. Del día 1 al 20 (incluido), se cobrará el 60% de la base reguladora, mientras que a partir del día 21, se ingresará el 75%. Esta incapacidad especial no exige período mínimo de cotización a la Seguridad Social y el primer día lo paga la empresa y a partir del segundo, la Seguridad Social..
En el caso de que el convenio de aplicación contemple el complemento hasta el 100% del salario, esta baja se cobrará al 100%.
– Bajas a partir de la semana 39 de embarazo:
- ¿Qué criterios hay para la conceder esta baja?
Se crea esta tipificación especial de incapacidad temporal para mujeres que estén a partir de la semana 39 de gestación. Esta baja es independiente del permiso de 16 semanas por parto, es decir, que no descuenta el tiempo de esas 16 semanas.
- ¿Cómo solicitarla?
Se podrá solicitar a partir del primer día de la semana 39 de embarazo a través del médico de cabecera, sin necesidad de tener una dolencia específica.
- ¿Qué se cobraría?
En este caso se aplican las mismas condiciones que la baja por interrupción del embarazo, pero en este caso si que se requiere un mínimo de cotización tal como marca la Ley General de la Seguridad Social.
– Bajas por Reglas Incapacitantes:
- ¿Qué criterios hay para la conceder esta baja?
Este tipo de baja se concede a mujeres que tengan “patologías previamente diagnosticadas” tales como “endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos”, entre otras.
En el caso de que una mujer acudiese a la consulta con una regla dolorosa, pero sin un diagnóstico asociado, la baja se tendría que tramitar como hasta ahora, como contingencia común.
- ¿Cómo solicitarla?
Debe ser aprobada por el médico de cabecera, que decidirá, en función de cada caso, el tiempo de la baja
- ¿Qué se cobraría?
En este caso se aplican las mismas condiciones que la baja por interrupción del embarazo, pero en este caso es la seguridad social la que realiza el pago desde el primer día.
- ¿Cómo se renueva?
No existe prórroga en las bajas por menstruaciones dolorosas, sino que “cada proceso se considerará nuevo” y no se tendrá en cuenta el período máximo de duración de la incapacidad temporal, que es de un año prorrogable por otros 180 días.