
Debido al gran número de incorporaciones que se producen cada mes, así como todas aquellas personas que por un cambio de situación tuvieran que solicitar nuevamente el trabajo a distancia, queremos informaros periódicamente acerca del derecho que todos y todas tenemos al teletrabajo, así como de sus condiciones y procedimiento de solicitud.
Desde la entrada en vigor del acuerdo de trabajo a distancia, toda persona trabajadora tiene derecho a disfrutar del trabajo a distancia en la empresa, pudiéndose solicitar hasta un máximo del 80%. De igual forma, para situaciones excepcionales (enfermedad, residir en localidad sin centro de trabajo, etc.) podría llegar incluso hasta el 100% pactándolo con el responsable. Para las personas del colectivo Altran, estas condiciones serian de aplicación únicamente para quienes ya se hayan adscrito voluntariamente al mencionado acuerdo.
En el apartado “Ámbito de aplicación” del mencionado acuerdo, se regulan las siguientes excepciones por las que la empresa podría rechazar total o parcialmente la solicitud de teletrabajo:
a) Tareas, trabajos o actividades que se desarrollan directamente en el centro físico de trabajo por razones técnicas y organizativas debidamente justificadas.
b) Necesidades y/o exigencias de clientes debidamente justificadas.
c) Imposibilidad de garantizar las conexiones necesarias para la realización del trabajo en modalidad a distancia.
d) Si el lugar de trabajo no cumple las condiciones mínimas reguladas por la ley de prevención de riesgos laborales y se aconseje la no realización del trabajo a distancia.

Nota: La personas que se incorporen a la compañía, deberán realizar el 50% de la jornada de forma presencial durante el primer mes. De igual manera, los contratos formativos tendrán que cumplir el 50% de presencialidad mientras se mantenga la relación contractual en los mismos términos.
Como siempre, quedamos a vuestra entera disposición para cualquier sugerencia, duda o aclaración que tengáis sobre este u otros asuntos.
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