Reducción de jornada y Concreción Horaria. ¿CONCILIAMOS?

En la actualidad existen diversas situaciones personales que podrían requerir una adaptación de la jornada laboral, la cual nos permita asumir nuestras responsabilidades laborales y familiares con garantías.

Para dichas situaciones que os detallamos a continuación, la normativa contempla la posibilidad de solicitar una reducción de jornada o bien una concreción horaria:

  • Cuidado de menor de doce años por guarda legal.
  • Cuidado de persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
  • Cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
  • Cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor de 23 años a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración. En el supuesto de que el menor posea un grado de discapacidad superior al 65%, el derecho se ampliará hasta los 26 años.

Es importante tener en cuenta que tanto la reducción de jornada, como la concreción horaria, deben realizarse dentro del horario oficial de la compañía, teniendo en cuenta para ello las diferentes flexibilidades horarias existentes en los diferentes colectivos presentes en la empresa.

A continuación, os mostramos un cuadro con las diferentes condiciones que están reguladas tanto para la reducción de jornada como para la concreción horaria:

Para aquellas personas a las que la situación que les otorga el derecho de adaptar su jornada llegase a su fin, existe la posibilidad siempre y cuando se pacte con el responsable, de reducir la jornada mediante un contrato a tiempo parcial que se realizaría por el plazo de 6 meses, pudiéndose prorrogar tantas veces como se acuerden. Este contrato parcial, gracias al reciente Real decreto 2/2023, equipara las cotizaciones con los contratos a tiempo completo, es decir, serían de igual manera del 100%.

Como siempre, quedamos a vuestra entera disposición para cualquier sugerencia, duda o aclaración que tengáis sobre este u otros asuntos.

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