El pasado día 24 de diciembre, la empresa envío un correo individual a todas aquellas personas a las que en principio expiraba su acuerdo de teletrabajo el 31 de diciembre de 2024. Queremos recordar, que desde el pasado 2 de enero todas estas personas ya no disponen de acuerdo de teletrabajo y por tanto deben proceder lo antes posible a realizar una nueva solicitud desde el Portal del Empleado.
Debido a la importancia que sabemos tiene para ti el teletrabajo, te enviamos nuevamente información acerca del procedimiento que va a llevar a cabo la empresa este año para las solicitudes del trabajo a distancia.
A diferencia de los años precedentes donde se renovaron los acuerdos individuales de forma automática, la dirección pretende con este nuevo procedimiento, que la persona trabajadora previamente a realizar su solicitud se reúna con su responsable para evaluar la situación.
A nosotros nos parece muy preocupante que, de producirse dicha reunión, el responsable pueda influir interesadamente en el porcentaje de teletrabajo que finalmente solicite cada persona. Recuerda que el porcentaje que conste en tu acuerdo individual será el válido a todos los efectos, y nada que acuerdes verbalmente con tu responsable tendrá ninguna garantía.
En ese sentido queremos recordaros que según el Acuerdo de Teletrabajo vigente en Capgemini: “El trabajador tiene derecho a solicitar un porcentaje de trabajo a distancia de hasta un máximo del ochenta por ciento de su jornada ordinaria para evitar así la desvinculación del profesional con Capgemini y garantizar el sentimiento de pertenencia y equipo”.
Este porcentaje podrá ser limitado por la Compañía y no por el responsable, cuando existan algunas de las siguientes situaciones reguladas en el artículo primero “Ámbito de aplicación” del propio acuerdo:
a) Tareas, trabajos o actividades que se desarrollan directamente en el centro físico de trabajo por razones técnicas y organizativas debidamente justificadas.
b) Necesidades y/o exigencias de clientes debidamente justificadas.
c) Imposibilidad de garantizar las conexiones necesarias para la realización del trabajo en modalidad a distancia.
d) Si el lugar de trabajo no cumple las condiciones mínimas reguladas por la ley de prevención de riesgos laborales y se aconseje la no realización del trabajo a distancia.
En base a lo que establece el acuerdo es importante que sepas:
- El trabajador realiza la solicitud del teletrabajo con el porcentaje que el considera (máximo 80%)
- No tiene ninguna obligación de hablar previamente con su responsable para acordar dicho porcentaje.
- La empresa dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para dar respuesta a la misma.
- En caso de rechazo total o parcial de la petición del trabajador deberá ser por escrito y de forma justificada, en base a alguna de las situaciones previstas en el apartado de ámbito de aplicación.
- Dichas solicitudes rechazadas se analizarán en la mesa de seguimiento del trabajo a distancia.
- El acuerdo colectivo de trabajo a distancia tiene unas garantías que la dirección de Capgemini no puede incumplir.
Desde la Sección Sindical de CO.BAS, hemos mostrado nuestra discrepancia con la “propuesta” de la empresa, la cual entendemos podría incumplir con lo establecido en el acuerdo marco y le hemos recordado a la dirección, que actuaremos en consecuencia ante cualquier incumplimiento del mencionado acuerdo de trabajo a distancia.
Como siempre, quedamos a vuestra entera disposición para cualquier sugerencia, duda o aclaración que tengáis sobre este u otros asuntos.
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