Continuando con el análisis del XVIII Convenio de Consultoría, nos gustaría compartir con vosotros este segundo análisis con el fin de esclarecer los artículos 28, 29 y 30, para seguir con la comparación del convenio actual (2023) respecto al anterior (2018).
Podéis consultar el artículo anterior pinchando aquí
Artículo 28.
Distribución del salario anual y pagas extraordinarias
El principal cambio que presenta el nuevo convenio en este artículo es el siguiente párrafo:
“A petición de la persona trabajadora, y si la empresa lo autoriza, podrá pagarse el salario bruto anual en doce (12) pagas”
Desde COBAS ya hicimos un post al respecto con información muy interesante que puedes consultar desde aquí
Artículo 29.
Horas extraordinarias.
El texto del nuevo convenio hace un cambio en el objetivo trazado para la realización de las horas extras.
Mientras el punto 1. A) del convenio del 2018 venia redactada de esta manera
“1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios:
- Horas extraordinarias habituales: Supresión. “
En el nuevo convenio, se ha cambiado el objetivo de “supresión” y ha sido remplazado por “Se buscará la reducción de estas”.
Nos ha resultado curioso, y nos gustaría entender el motivo que hay detrás de este cambio, ya que va en una línea opuesta a la tendencia de la conciliación laboral y familiar que tanto se persigue desde diferentes frentes.
Artículo 30. Convenio 2023
Dietas y desplazamientos.
Ha habido un cambio de conceptos y una actualización de importes
A modo resumen, por un lado, los desplazamientos han pasado a ser de 0,17€ por kilómetro en el antiguo convenio, a 0,25€ por kilómetro a las personas situadas en las áreas 1,2,3 y 4. Y 0,23€ el kilómetro a las personas situadas en el área 5.
En la parte de las dietas ha habido una pequeña subida del importe de aproximadamente 3€ y ha quedado establecido de la siguiente manera, 55€ la dieta completa para las personas situadas en las áreas 1,2,3 y 4. Y de 38,55€ las personas situadas en el área 5.