Tal como se ha anunciado a bombo y platillo en todos los medios de comunicación, el pasado 28 de junio fue publicado en el BOE un Real Decreto Ley (5/2023 de 28 de junio), en el que se articula, entre otras cosas, una serie de modificaciones de permisos laborales del Estatuto de los Trabajadores.
Dentro de estas modificaciones, cabe destacar:
- La equiparación de los derechos a las parejas de hecho, algo que ya se recoge en distintos Convenios Colectivos.
- La protección del empleo. En caso de un despido originado por cuidado de un hijo menor de 1 año o que esté al amparo de alguna medida de conciliación por este derecho, la ley indica que debe considerarse nulo.
- Ampliación a 5 días del permiso por accidente, por hospitalización etc., de hasta segundo grado de consanguinidad, independientemente de donde se produzca el hecho, en lugar de los 2/4 días, en función de que hubiera o no desplazamiento.
- Permiso no remunerado de 8 semanas para el cuidado de hijas e hijos, hasta que cumplan 8 años, que podrá ser fraccionado.
- Adaptación de jornada: Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar la adaptación de la duración y/o distribución de su jornada de trabajo, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Por otro lado, se regula el permiso de 4 días para ausentarse del trabajo por accidente o enfermedad de familiares o convivientes. Sin embargo, traslada a la negociación colectiva la forma en la que debe ser retribuido.
Aquí podréis ver un cuadro resumen que ha editado COBAS.