El pasado 13 de marzo se mantuvo una reunión para poner en marcha el nuevo acuerdo de teletrabajo.
En esta reunión se trataron los siguientes temas:
1.- Uso de la aplicación para solicitud de teletrabajo:
Toda la plantilla que ya tuviera o que vaya a solicitar teletrabajo, por primera vez, deberá realizar la solicitud. Esto está motivado porque legalmente hay que generar uh nuevo anexo al contrato con las condiciones de teletrabajo, bajo este acuerdo y con el nombre de Atos Holding.
Esta aplicación estará dentro del marco de aplicaciones de “Mis Aplicaciones” pudiendo acceder por distintas vías, tanto dentro como fuera de las instalaciones de Atos.
Para todas las personas que ya tenían concedido el teletrabajo se considerará que no ha habido interrupción en su teletrabajo, es decir, hay que hacer al proceso a tiempo, pero no habrá pausas en su estado de teletrabajo.
A la hora de realizar la solicitud se dan tres posibles escenarios:
- Personas que ya tenían concedido teletrabajo antes de la separación de empresas: En este caso, el porcentaje que aparece en la solicitud será el que ya se tenía antes de la separación. Este dato se cargará automáticamente. Si posteriormente hubiese necesidad de cambiar el porcentaje que aparece ya cargado en la aplicación, habrá que realizar la solicitud en PISA, con las justificaciones necesarias.
- Personas que han realizado la solicitud directamente en la aplicación, ya estando en Holding: En este caso y considerando que en el momento de la solicitud solo se podía acceder al 60%, este es el dato que va a aparecer en primera instancia, pero se considera la posibilidad de solicitar un porcentaje distinto vía ticket de PISA.
- Personas que realizan por primera vez la solicitud: En este caso, el porcentaje que se verá reflejado en la aplicación es el del 60%. En caso de necesitarse y estar justificado un porcentaje superior, se tendrá que abrir un ticket en PISA, de la misma forma que el colectivo anterior, pero en este caso, no entraría en vigor hasta el día 1 del mes siguiente.
Por supuesto, existe también la vía de comunicar cualquier incidencia a COBAS, para que lo escalemos a la Comisión de Seguimiento, para su estudio
Lo que sí hemos apreciado en la nueva aplicación, es una mejora en cuando a la facilidad y agilidad a la hora de realizar la petición ya que, el proceso de cumplimentar la información de PRL (Prevención de Riesgos Laborales), se realiza en la misma solicitud, sin necesidad de esperar a la contestación desde PRL. En caso de que alguna de las respuestas de este formulario no estén marcadas de forma positiva, el departamento de PRL contactara con la persona para aclarar las dudas.
Una vez enviada la solicitud, esta le llegará al responsable (mánager) en estado pre-aprobada y solo si el mánager la desautoriza pasaría a estar denegada. En cualquier caso, el mánager debe confirmar la aprobación o denegación en un plazo máximo de 30 días naturales.
Una vez aprobada, se envía a la persona solicitante un correo en el que se adjunta el anexo que debe ser firmado y enviado al sistema.
Es especialmente importante que se entienda que, aunque esté pre-aprobada por el mánager, si no se finaliza el envío del anexo debidamente firmado, el sistema no considera esta aprobación.
Dentro de la aplicación podéis encontrar guías para solicitar el alta y para realizar la firma con la PKI.
2.- Anexo al Acuerdo de Teletrabajo:
Durante esta reunión también se revisó el texto del anexo que se genera y tras realizar algunas preguntas aclaratorias, no detectamos irregularidades. Es cierto que habrá que esperar a que se generen los anexos particularizados para ver si pudiese haber algún error como por ejemplo, que el porcentaje aprobado no sea el que aparece en el anexo, domicilio, etc. En ese caso podéis contactar con COBAS para que os ayudemos en la reclamación.
Para las solicitudes no finalizadas correctamente (a falta de firma etc.) se enviará un correo a la persona interesada para que finalice el proceso.
A medida que vayamos recibiendo vuestras consultas iremos añadiendo las respuestas en el documento de preguntas y respuestas del Acuerdo de Teletrabajo de COBAS